Fecha del Acuerdo: 24-04-13. Ejecutivo.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                           

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 96

                                                                                 

Autos: “SERVI, ALDO LUIS C/ EL CAMPO SRL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA”

Expte.: -88556-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticuatro  días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SERVI, ALDO LUIS C/ EL CAMPO SRL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA” (expte. nro. -88556-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 285, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 263 contra la resolución de fs. 261/262 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ  LETTIERI  DIJO:

            1. El juez resolvió suspender el presente proceso y no hacer lugar a la solicitud de llevar adelante la subasta requerida por existir otra ejecución paralela, cuyo trámite se encuentra más adelantado.

            Consideró que la prioridad estaba dada en el otro expediente porque el acreedor obtuvo y notificó con anterioridad la orden judicial de venta  (v. fs. 261/262 vta. y 269).      

            2.  El art. 571 del código procesal dispone que “Si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado, la subasta se realizará en el que estuviere más adelantado en su trámite, con prescindencia de la naturaleza o garantías que tuvieren los créditos”; es decir,  no menciona que deba considerarse algún acto en particular para determinar cuál es el más avanzado en su trámite y aunque en algunas oportunidades se  ha estado a los respectivos autos de venta para definir cuál era el más adelantado, ello ha sido así  cuando los procesos son de similar o igual desarrollo y no puede afirmarse concretamente que uno estaba más avanzado que el otro (conf. Cám. Civ. La Plata, Sala III, causa B-34.317, reg. int. 169/72; B-38.056, reg. int. 468/73; cit. por Morello – Sosa – Berizonce “Códigos Procesales…”, T. VI-C, pág. 98), 

            Pero en el caso, habré de aplicar, por compartirlo, lo expuesto doctrinariamente por el juez Sosa en su libro “Subasta Judicial” (ver op. cit., año 2009, 3ra. ed., pág. 207, 2do. párr.) en punto a que “Ha de entenderse que se encuentra más adelantado en su trámite el proceso cuyo estado permita inferir, con relativa precisión, la mayor proximidad de la subasta, aún cuando el auto que la ordenó tuviese menos antigüedad que los otros…”.

            Considerando lo informado por el Juzgado Federal de Junín a f. 269 y el avance de este expediente, cabe concluir que la subasta debe efectuarse en los presentes autos por ser el que se encuentra más adelantado en su trámite (arg. arts. 34.5, 36.1 y 571 CPCC), pues si bien en el expte. 100856 se decretó auto de subasta, se designó martillero y se notificó de ello al ejecutado antes que aquí, cabe contemplar que además de ello en este juicio también se efectuaron todas las tareas detalladas por el apelante a fs. 275/276, tales como requerir mandamiento de constatación (f. 200), agregar informes de dominio actualizados (fs. 212/249), notificación al acreedor hipotecario (fs. 196/199), entre otras.

            Lo que denota un mayor avance en el proceso.

            Lo anterior, sin perjuicio que previo a continuar con el trámite de subasta aquí, deberá ponerse esta circunstancia en conocimiento del Juzgado Federal donde tramita el expte. “AFIP c/ El Campo S.R.L. s/ Ejecución Fiscal” donde se persigue la subasta de los mismos bienes inmuebles aquí embargados (arg. art. 34.5.b cód. proc.).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ  SOSA  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ  LETTIERI DIJO:

            Corresponde estimar la apelación de f. 263 contra la resolución de fs. 261/262 vta., debiendo dejarse sin efecto la suspensión del proceso dispuesta a fs. 261/262 vta., con conocimiento del Juzgado Federal de Junín de lo resuelto, encomendando los trámites necesarios a estos fines al Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la apelación de f. 263 contra la resolución de fs. 261/262 vta., debiendo dejarse sin efecto la suspensión del proceso dispuesta a fs. 261/262 vta., con conocimiento del Juzgado Federal de Junín de lo resuelto, encomendando los trámites necesarios a estos fines al Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

 

 

         Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

                                                  Toribio E. Sosa

                                                             Juez

            Carlos A. Lettieri

                     Juez

                                               Silvia E. Scelzo

                                                                 Jueza

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

 

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