Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “BERRUTTI MARCELO ARIEL C/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”
Expte.: -93562-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las apelaciones del 19/2/2024 y 26/2/2024 contra la resolución del 16/2/2024, y la apelación del 14/3/2024 contra la resolución de la misma fecha.
CONSIDERANDO.
Recibida la causa para resolver, se advierte que la notificación de la resolución apelada del 16/2/2024 fue librada ese mismo día y perfeccionada el 20/2/2024; de modo que al tratarse de proceso sumarísimo (conf. prov. del 23/8/2021), el plazo para interponer recurso de apelación venció el 22/2/2024 o, en el mejor de los casos, el 23/2/2024 dentro del plazo de gracia judicial. Así, el recurso interpuesto por la parte demandada recién el 26/2/2024 resulta extemporáneo (arts. 10 y 13 AC. 4013, t.o. según AC. 4039 SCBA y arts. 124 y 496.2 cód. proc.).
Por lo demás, deben pasarse los autos a despacho para resolver las apelaciones restantes del 19/2/2024 contra la resolución del 16/2/2024; y la del 14/3/2024 contra la resolución de la misma fecha (art. 270 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1) Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación del 26/2/2024 contra la resolución del 16/2/2024 (art. 496.2 cód. proc.).
2) Pasar los autos a despacho para resolver la apelación del 19/2/2024 contra la resolución del 16/2/2024; y la del 14/3/2024 contra la resolución de la misma fecha (art. 270 cód. proc.).
3) hacer saber a los efectos del punto 2), que este Tribunal se encuentra desintegrado en función de encontrarse vacantes la vicepresidencia y la vocalía; por manera que será integrada con un magistrado de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, J. Juan Manuel Gini y/o Rafael H. Paita, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras, o ambos si fuere menester (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
Por lo anterior, pasen los autos a secretaría para que se practique sorteo entre los magistrados de este último tribunal, para intervenir en la presente (arg. arts. 39 y concs. ley 5827, 36.1 cód. proc. y AC extraordinario 1334 de integración reciproca entre ambas Cámaras departamentales).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/04/2024 10:43:12 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2024 12:07:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2024 12:22:51 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250200774003458738
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/04/2024 12:23:09 hs. bajo el número RR-219-2024 por TL\mariadelvalleccivil.