Fecha del Acuerdo: 27/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
_____________________________________________________________
Autos: “C. M. L. C/ C. C. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93448-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 10/11/2023 contra la resolución del 2/11/2023.
CONSIDERANDO:
1. Con fecha 25/9/2023 se intimó al demandado a acompañar sus últimos 6 recibos de sueldo, bajo apercibimiento de lo que por derecho pudiera corresponder.
Luego, frente a la manifestación del 25/10/2023 del accionado en que dice contestar un traslado que habría sido dado por la anterior providencia, el juzgado emite una nueva en que dice que toda vez que no se corrió ningún traslado, aclare (v. res. del 2/11/2023).
Esta última decisión motivó la apelación del 10/11/2023, cuyo memorial se encuentra en la presentación del 26/11/2023.
2. El recurso se rechaza.
En primer lugar, porque, por principio, las providencias que piden aclaraciones no causan gravamen que no pueda ser subsanado después, pues nada deciden (cfrme. Morello y colaboradores, “Códigos Procesales…”, t. IV, pág. 122, ed. Abeledo Perrot, año 2016; arg. art. 242.3 cód. proc.).
En segundo, porque en todo caso ningún agravio se ha traído en el escrito del 26/11/2023 sobre ese pedido de aclaración; en todo caso, se gira en torno a una alegada nulidad del convenio de alimentos firmado antes. No hay entonces crítica concreta y eficaz en los términos del art. 260 del cód. proc..
Todo lo anterior, sin perjuicio de dejar en claro que como la intimación (no traslado) del 25/9/2023 para traer los recibos de sueldo ya fue cumplida, pues el empleador del demandado los acompañó el 26/10/2023, la cuestión ha devenido abstracta (arg. también art. 242 cód. proc.).
Por todo lo dicho, la cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 10/11/2023 contra la resolución del 2/11/2023.; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios ahora (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/03/2024 11:09:44 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2024 12:31:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2024 13:02:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7=èmH#M@TèŠ
232900774003453252
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/03/2024 13:02:51 hs. bajo el número RR-195-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.