Fecha del Acuerdo: 7/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “M., A. E. C/ D. L. S., M. F. Y M. T. S/DERECHO DE COMUNICACION”
Expte.: -93307-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las dos apelaciones del 25/12/2023 y la del 26/12/2023 contra la resolución del 18/12/2023.
CONSIDERANDO.
La notificación de la resolución apelada del 18/12/2023 fue librada y perfeccionada el mismo día por tratarse de notificación urgente (arts. 10 y 13 AC. 4013, t.o. según AC. 4039 SCBA).
De ese modo, por tratarse de proceso sumarísimo (conf. prov. del 11/11/2021), el plazo para interponer recurso de apelación venció el 20/12/2023 o, en el mejor de los casos, el 21/12/2023 dentro del plazo de gracia judicial, por lo que el recurso interpuesto por los demandados recién el 25/12/2023 resulta extemporáneo (arts. 124 y 496.2 cód. proc.).
En ese sentido, solo pueden tratarse en esta instancia los recursos interpuestos el 25/12/2023 y 26/12/2023 contra las regulaciones de honorarios (art. 57 ley 14967).
Al respecto, cabe señalar que al haberse impuesto las costas por su orden (v. punto III de la sentencia del 18/12/23), la regulación de honorarios allí contenida (v. punto IV de esa decisión) -s. e. u o.- no hay constancia que se haya anoticiado a la totalidad de los obligados al pago como tampoco media apelación por altos que supla esa omisión; por tal motivo a fin de prevenir eventuales nulidades, se radicarán los autos en el juzgado de origen a sus efectos (arts. 34.5.b., 361. del cód. proc.; 54 y 57 de la ley 14967).
CONSIDERANDO:
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación. Radicar los autos en el juzgado de origen a sus efectos (arts. 34.5.b., 361. del cód. proc.; 54 y 57 de la ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/03/2024 12:43:18 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/03/2024 12:54:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/03/2024 12:57:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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233500774003440562
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/03/2024 12:57:38 hs. bajo el número RR-125-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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