Fecha del Acuerdo: 21/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
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Autos: “SOSA, JORGE ALBERTO Y OTRO/A C/ DEMETRIO, CAROLINA ANDREA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP.EST.-POR USO DE AUTOMOTOR(SIN LESIONES)”
Expte.: -93483-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la providencia de fecha 24/8/2023, las presentaciones de los días 23/11/2023 y 13/12/2023.
CONSIDERANDO:
Es menester hace un recuento de lo acontecido en autos.
Mediante providencia de fecha 2/5/2023 se advirtió que la citada en garantía El Progreso Seguros S.A. y los demandados Carolina A. Demetrio y Huco C. Traico estaban representados por los mismos letrados, lo que implicaría la existencia de intereses contrapuestos entre la parte demandada y su aseguradora, se ordenó hacer saber esa circunstancia a los co-demandados.
En ese norte, se presentaron cédulas electrónicas dirigidas a los co-demandados, las cuales previo confronte por secretaría fueron remitidas electrónicamente al Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen, para su diligenciamiento, el cual fue infructuoso (ver trámites de los días 4/5/2023; 5/5/2023, providencia del 9/5/2023 y por último 23/5/2023 (2)).
El día 21/6/2023 los apoderados de los codemandados manifiestan desconocer el domicilio de Traico y Demetrio, atento el tiempo transcurrido desde la última actividad procesal se intimó el 24/8/2023 a las partes interesadas para que dentro del plazo de tres meses, de notificada esa providencia realicen actividad útil bajo apercibimiento de declarar la caducidad de esta segunda instancia con fundamento en los articulos 36.1 y 310 inc. 2 del código procesal.
El día 9/10/2023 los apoderados de Traico y Demetrio solicitan se libre oficio al RENAPER a fin de que informe el domicilio actual de los indicados co-demanados, lo que mereció la providencia del día 17/10/2023 haciendo lugar a lo peticionado quedando a cargo del peticionante la confección y el diligenciamiento de los respectivos oficios, sin que la día de la fecha hallan sido agregados.
Por último el día 23/11/2023 el apoderado de la actora peticiona se haga efectivo el apercibimiento contenido en la providencia del día 24 de agosto del corriente y se declare la caducidad de esta segunda instancia, pedido que previo traslado fue resistido por la contraparte.
Hasta acá el recuento sucintamente de lo acontecido.
La última actividad útil realizada por los letrados de la citada en garantía y de los co-demanados fue con la presentación del día 9/10/2023, desde esa presentación hasta la del letrado Martín transcurrieron 29 días hábiles, por lo que se ve a simple vista no habían transcurrido el plazo de tres meses para decretar la caducidad de esta segunda instancia (art. 310.2 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Rechazar el pedido de caducidad de esta segunda instancia formulado en la presentación del día 23/11/2023.
2. Mantener la providencia de fecha 17/10/2023, encomendando como allí se dijo a la parte interesa a la confección y diligenciamiento de los respectivos oficios previo confronte por secretaría (art. 36.1 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos conforme su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre los jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal en función de la licencia vigente del único magistrado que integra esta cámara y lo dispuesto en el Acuerdo 1334 del 6/9/2023 suscripto por aquélla y esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (arg. art. 34.5.e cód. proc.).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/02/2024 09:45:14 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2024 10:27:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2024 10:34:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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226500774003424600
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/02/2024 10:35:10 hs. bajo el número RR-78-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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