Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “ALONSO JUAN CARLOS C/ GONZALEZ ANALIA MANUELA S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -94165-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “ALONSO JUAN CARLOS C/ GONZALEZ ANALIA MANUELA S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -94165-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/11/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 13/7/2023 contra la resolución del 11/7/2023 ?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. En la resolución apelada la jueza en principio hace saber que habiendo compulsado los presentes y los autos relacionados advierte que las cuestiones de los bienes se encuentran siendo dirimidas y resueltas en los autos relacionados (expte n° de receptoría: TL – 3331 – 2016, o n° del juzgado 11157).
Y dispone “…déjase sin efecto lo dispuesto en fecha 10 de mayo de 2023 respecto a los bienes, más allá del mandamiento cuya constancia téngase presente para su oportunidad, en tanto por derecho corresponda”. Esto lo decide con argumento en que el 22/06/2022 ya se había rechazado la solicitud de entrega de los bienes personales con argumento en que no advertía documentación respaldatoria o prueba fehaciente tendiente a probar la titularidad (v. res. del 13/7/2023 de este expte. y 22/6/2022 de la causa 3331-2016).
Cabe señalar que en la referida providencia dejada sin efecto del 10/5/2023, en lo que aquí interesa, se había dispuesto librar mandamiento de secuestro y restitución de todos los bienes, herramientas y elementos personales que se encuentran detallados en mandamiento de constatación efectuado en los autos “Alonso, Juan Carlos c/González Analia Manuela s/ Medidas Cautelares” Expte n° 5475/2016 en trámite por ante el Juzgado de Paz de Pellegrini, de la motocicleta Gillera 110 SMASH motor nº LF1P52FMHA1310190, chasis nº 8CX5MASHB6503543, año 2011, dominio 736 IKM con sus respectivos papeles en su poder y, del equipo de GNC instalado en el vehículo Chery Thiggo patente LAE829.
La actora deduce revocatoria con apelación en subsidio y se agravia argumentando que la resolución del 22/6/2022 por la que se rechazó el pedido de entrega de los bienes personales, utilizada como fundamento para dejar sin efecto los mandamientos de secuestro y restitución de los bienes ordenados 10/5/2023, fue revocada por sentencia de Cámara de fecha 28/2/2023 en cuya parte dispositiva claramente este Tribunal dijo que correspondía estimar, en la medida de los considerandos, la apelación de fecha 29/6/2022, en cuanto al reintegro al actor de los elementos detallados en el mandamiento de constatación de fs. 38/42; la devolución del equipo de GNC y de la suma de $30.000 aportados por el actor para la adquisición del vehículo de la actora, en este último caso con más los intereses que por derecho pudieren corresponder (v. esc. elec. del 13/7/2023).
De su lado la demanda al contestar el memorial manifiesta que se efectivizó el mandamiento y el día que el oficial de justicia se apersonó, entregó voluntariamente los bienes inventariados, cuya diligencia luce en el expediente, por manera que habiendo entregado los bienes requeridos y teniendo turno para el retiro del equipo GNC, debe rechazarse el recurso interpuesto por haber fenecido las circunstancias de hecho que lo motivan, dado que los bienes requeridos, fueron entregados al demandado (v. esc. elec. del 7/08/2023).
2. Ahora bien, de las compulsas de las actuaciones se advierte que le asiste razón a la apelante en cuanto sostiene que por sentencia de Cámara del 28/2/2023 se revocó la resolución de la jueza del 22/6/2022 que fuera utilizada como fundamento para dejar sin efecto la anterior del 10/5/2023 (v. sent. de Cámara en expte.: Nº de Receptoría: TL – 3331- 2016).
Puntualmente el 28/2/2023 este Tribunal dijo que, contrariamente a los decidido por la jueza, correspondía tener por acreditada la titularidad de los bienes en cabeza del actor, debiendo en consecuencia ordenarse el reintegro de los elementos detallados en el mandamiento de constatación de fs. 38/42; la devolución del equipo de GNC y de la suma de $ 30.000 aportados por el actor para la adquisición del vehículo de la actora.
Por ello, la resolución apelada del 11/7/2023 que ordena dejar sin efecto la decisión del 10/5/2023 en base a una resolución que al momento de resolver, en la parte que aquí interesa, ya había sido revocada por este Tribunal el 28/2/2023, no se ajusta a derecho y debe ser revocada (arg. art. 242 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 13/7/2023 y, en consecuencia, revocar la resolución del 11/7/2023.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 13/7/2023, y revocar la resolución del 11/7/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/11/2023 12:19:12 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/11/2023 13:31:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/11/2023 13:38:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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