Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “M. E. L. C/ M. R. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -94140-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 8/9/23 contra la regulación de honorarios del 5/9/23.
La presentación electrónica del 19/9/23.
CONSIDERANDO.
a- La resolución regulatoria del 5/9/23 es recurrida por la abog. N. quien actúa por la actora M., mediante el escrito del 8/9/23 y concedido dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 (v. providencia del 13/9/23). Y dentro de ese ámbito se revisará el recurso deducido.
La letrada solo manifestó: “Interpongo recurso de apelación contra la sentencia dictada el 05/09/2023″ (sic.), pero sin exponer cual es el motivo de su agravio haciendo uso de la facultad del art. 57 de la ley 14967.
Así, se trata de revisar los honorarios fijados en el presente incidente de aumento de cuota alimentaria (v. providencia del 16/9/20), donde se dictó sentencia con fecha 26/10/22 que hizo lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria e impuso las costas al alimentante, y en el cual la letrada solo actuó en un tramo del proceso (arts. 15.c., 16. 22, 28.i, 39 segunda parte y cons. de la ley 14967).
Si bien la actuación de la letrada fue compartida con la Defensora Oficial E. (v. trámites del 15/3/23, 13/3/23, 2/11/23) y no se realizó una argumentación específica de la recurrente, se aprecia que concreta y razonadamente esos emolumentos resultan exiguos en relación a la tarea desempeñada (v. trámites del 7/6/22, 17/5/23, 2/6/23, 6/6/23, 21/6/23, 30/7/23, 15/8723; art. 15.c, y 16 de la ley citada), de modo que en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su labor y en pos de un adecuado servicio de justicia resultaría injusto no retribuir su labor para prestar el servicio al menos en la suma de 1,5 jus, ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; arts. 2, 3 y 1255 del CCy C.).
b- Respecto de lo solicitado en la presentación electrónica del 19/9/23, estando lo peticionado fuera del alcance del recurso por honorarios (art. 57 ya citado), en tanto versa sobre otra temática deberá el juzgado inicial expedirse sobre el tema (arts. 34.4., 34.5.b, 36.1 y concs. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 8/9/23 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. N. en la suma de 1,5 jus.
Remitir los autos al juzgado de origen a fin de que se expida sobre lo peticionado en el escrito del 19/9/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, remítanse los autos al juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2023 12:17:34 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2023 13:07:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2023 13:10:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245900774003286168
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2023 13:10:51 hs. bajo el número RR-742-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/09/2023 13:11:00 hs. bajo el número RH-107-2023 por TL\mariadelvalleccivil.