Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 42- / Registro: 315
Autos: “GAZZOTTI, JUAN ERNESTO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -87812-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “GAZZOTTI, JUAN ERNESTO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -87812-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 1391, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 1317 y 1319/vta. contra la regulación de honorarios de f. 1316 punto 2?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir, teniendo en cuenta además la consulta del art. 272 in fine de la ley 24522?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- Si los honorarios fueron regulados en el máximo legal (12% del activo realizado) y superan el piso de 3 sueldos de secretario, carece la síndico de gravamen para apelarlos por bajos, si no objeta de ninguna manera la validez de ese máximo (arts. 34.4, 242 y 266 cód. proc.).
2- Tratándose de una hipótesis de clausura del procedimiento por distribución final, la ley no acuerda expresamente al fallido legitimación para apelar los honorarios (arts. 272 2ª parte, 265.4 y 218, ley 24522).
De todos modos, la alegada excesiva duración del trámite de realización de bienes debió a todo evento conducir primeramente a la remoción de la sindicatura, para desde allí provocar seguidamente la reducción de sus honorarios (arts. 217 y 255, ley 24522).
3- Ya en ámbito de consulta, repasando la gestión de la sindicatura (total de créditos verificados, cantidad de bienes liquidados, otros expedientes judiciales, etc; ver informe final, fs. 1305/1315), incluyendo en ella su labor a lo largo de los 7 cuerpos del concurso (primero, preventivo; luego, indirectamente, liquidativo) y de los 6 cuerpos del incidente de realización de bienes, no se advierte motivo para reducir sus honorarios (art. 272 in fine LCQ).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar inadmisibles las apelaciones fs. 1317 y 1319/vta. contra la regulación de honorarios de f. 1316 punto 2 y confirmarla.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisibles las apelaciones fs. 1317 y 1319/vta. contra la regulación de honorarios de f. 1316 punto 2 y confirmarla.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría