Fecha del Acuerdo: 31/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
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Autos: “HUBER, MARIA ELENA Y OTRO S/INCIDENTE DE NULIDAD”
Expte.: -94035-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de fecha 31/5/2023, el recurso de fecha 6/6/2023, la providencia de este tribunal del día 1/8/2023 y la presentación de fecha 16/8/2023.
CONSIDERANDO.
La providencia de fecha 1/8/2023 que -en lo pertinente- modifica la concesión del recurso de fecha 6/6/2023 y pone los autos en secretaría a los efectos de que la recurrente presente el respectivo memorial, fue notificada automatizadamente ese mismo día en el domicilio electrónico constituido por la letrada de la recurrente, quedando perfeccionada esa notificación el viernes 4 de agosto del corriente (art. 10 y 13 primer párrafo AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA); arrancando así, el plazo de cinco días para presentar el memorial del artículo 246 del código procesal el día lunes 7/8/2023.
Por manera que vencido ese plazo, en el mejor de los casos, el día 14/8/2023 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 246 cód. proc.), así el memorial acompañado con fecha 16/8/2023 resuelta extemporáneo, Por ello la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible por extemporáneo el memorial de fecha 16/8/2023 y, en consecuencia, declarar desierta la apelación del 6/6/2023 contra la resolución del 31/5/2023 (arts. 124 últ. párr. y 246 cód. proc.)
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini. Por hallarse vacante la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia y la vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/08/2023 10:46:38 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2023 12:23:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2023 12:31:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239600774003263663
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2023 12:32:11 hs. bajo el número RR-667-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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