Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “ALDUNCIN EGAÑA S.R.L. C/ SUCESORES DE ANTONIO OSCAR MATEOS, SUSANA MATEOS Y ANTONIO MATEOS Y SUSANA MATEOS S.H. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”
Expte.: -93396-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 22/5/2023 y la presentación del 23/8/2023 de la abogada Obiglio, apoderada de la parte actora.
CONSIDERANDO.
Con fecha 22/5/2023 se concedió el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuesto por la demandada el 28/4/2023 y respecto al requisito del depósito previo, al haber manifestado el recurrente que había iniciado beneficio de litigar sin gastos en los autos “MATEOS SUSANA ESTHER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (expte. TL – 1651 – 2023), en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial 2, se resolvió otorgar un plazo de tres meses para acreditar la obtención del mismo, bajo apercibimiento de intimarlo a efectuar dicho depósito previo y, de corresponder, presentar sellos postales para la remisión del expediente (arts. 280 y 282 cód. proc.)
En virtud de la presentación efectuada por la abogada Obiglio como apoderada de la parte actora el 23/8/0023 y teniendo en cuenta que aún no se ha acreditado la obtención del beneficio que permite la eximición de efectuar el depósito previo establecido en el art. 280 cód. proc., la Cámara RESUELVE:
Intimar a la parte recurrente:
a. a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal por la suma de $ 1.353.247 (10% del valor del agravio que quedó fijado en $ 13.532.462,40, teniendo en cuenta el valor del jus al momento de la interposición del recurso: $8529 cfrme. AC 4100/23 SCBA), bajo apercibimiento de proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
b. a presentar en mesa de entradas sellos postales por la suma de $3.980 para la remisión del expediente papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.; https://www.correoargentino.com.ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vocalía de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/08/2023 11:58:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2023 12:16:16 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2023 12:29:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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233300774003262461
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/08/2023 12:29:48 hs. bajo el número RR-665-2023 por TL\mariadelvalleccivil.