Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 42- / Registro: 322
Autos: “MARENGO, JULIO GABRIEL C/ NAZER, ANIBAL JACINTO S/ JUICIO EJECUTIVO”
Expte.: -87790-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “MARENGO, JULIO GABRIEL C/ NAZER, ANIBAL JACINTO S/ JUICIO EJECUTIVO” (expte. nro. -87790-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 71, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. ?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. Atinente a la legitimación activa resulta innecesario analizar si existe regularidad en la cadena de endosos, pues ésta resulta de la circunstancia de haber el actor recibido el pagaré mediante cesión efectuada en el reverso del título por el beneficiario del mismo, Pablo David Martín (v. fs. 6/vta y 8; arts. 1454, 1456, 1458 y conc. del C. Civil).
2. En cuanto a la legitimación pasiva del apelante, si firmó en el reverso del pagaré como supuesto primer endosante sin ser el beneficiario y sin ningún tipo de aclaración, cabe interpretar que lo hizo como avalista. Pues nadie estampa su firma en un título de crédito sin intención de asumir una obligación cambiaria, siendo indiferente la circunstancia de que la rúbrica no haya sido precedida de la aclaración “por aval”. Ello así, pues el artículo 33 del dec-ley 5965/63 no fulmina con ninguna sanción tal omisión y admite que el aval sea dado con la simple firma estampada en la misma letra o su prolongación, e incluso en documento separado.
En el caso, implicaría un excesivo rigor formal descartar todo valor a la firma colocada al dorso cuando sí podría haber estado en una prolongación del documento o en documento separado.
De tal suerte, no habiendo previsto la reglamentación cambiaria el sentido que debe concederse a la firma colocada al dorso que no es endoso, es de buena hermeneútica tenerla como aval. Y aval otorgado en beneficio del librador, como se legisla en el último párrafo del artículo citado (conf. entre otros Cám. Civ. San Nicolás, sent. del 4-9-2007, RSD-181-7, “Alba, Eduardo Vicente c/ Quiroga, Luis Rubén y otro s/ Cobro Ejecutivo”; ver. Juba on-line, sum. B857997).
3. Por ello corresponde desestimar la apelación bajo examen, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios de cámara (arts. 68, cód. proc. y 31 d-ley 8904/77).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación bajo examen, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios de cámara (arts. 68, cód. proc. y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación bajo examen, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios de cámara.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría