Fecha del Acuerdo: 06-10-11. Juicio Ejecutivo.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Libro: 42- / Registro: 322

Autos: “MARENGO, JULIO GABRIEL C/ NAZER, ANIBAL JACINTO S/ JUICIO EJECUTIVO”

Expte.: -87790-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MARENGO, JULIO GABRIEL C/ NAZER, ANIBAL JACINTO S/ JUICIO EJECUTIVO” (expte. nro. -87790-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 71, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. ?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      1.  Atinente a la legitimación activa resulta innecesario analizar si existe regularidad en la cadena de endosos, pues ésta resulta de la circunstancia de haber el actor recibido el pagaré mediante cesión  efectuada en el reverso del título por el beneficiario del mismo, Pablo David Martín  (v. fs. 6/vta y 8; arts. 1454,  1456,  1458  y  conc. del C. Civil).

 

      2. En cuanto a la legitimación pasiva del apelante, si firmó en el reverso del pagaré como supuesto primer endosante sin ser el beneficiario y sin ningún tipo de aclaración,  cabe interpretar que lo hizo como avalista.  Pues  nadie estampa su firma en un título de crédito sin intención de asumir una obligación cambiaria, siendo indiferente la circunstancia de que la rúbrica no haya sido precedida de la aclaración “por aval”.  Ello así, pues el artículo 33 del dec-ley 5965/63 no fulmina con ninguna sanción tal omisión y admite que el aval sea dado con la simple firma estampada en la misma letra o  su prolongación, e incluso en documento separado.

      En el caso, implicaría un excesivo rigor formal descartar todo valor a la firma colocada al dorso cuando sí podría haber estado en  una prolongación del documento o en documento separado.

      De tal suerte, no habiendo previsto la reglamentación cambiaria el sentido que debe concederse a la firma colocada al dorso que no es endoso, es de buena hermeneútica tenerla como aval. Y aval otorgado en beneficio del librador, como se legisla en el último párrafo del artículo citado (conf. entre otros Cám. Civ. San Nicolás, sent. del 4-9-2007, RSD-181-7, “Alba, Eduardo Vicente c/ Quiroga, Luis Rubén y otro s/ Cobro Ejecutivo”; ver. Juba on-line, sum. B857997).

 

      3. Por ello corresponde desestimar la apelación bajo examen, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios de cámara (arts. 68, cód. proc. y 31 d-ley 8904/77).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Corresponde desestimar la apelación bajo examen, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios de cámara (arts. 68, cód. proc. y 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación bajo examen, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios de cámara.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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