Fecha del acuerdo: 17-09-11. Recurso de queja.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 42- / Registro: 334

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: RODRIGUEZ, LILIANA HAYDEE C/ GOMEZ, SERGIO FABIAN Y OTROS S/ ACCION DE NULIDAD”

Expte.: -87859-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia  E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: RODRIGUEZ, LILIANA HAYDEE C/ GOMEZ, SERGIO FABIAN Y OTROS S/ ACCION DE NULIDAD” (expte. nro. -87859-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 20, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿debe admitirse el recurso de queja traído a fs. 16/19 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Fundando su resolución en la doctrina de los actos propios, el juez de primera instancia resuelve no admitir el recurso de apelación subsidiario deducido por la actora a fs. 8/9 (v. fs .14/vta. ). 

      Entiendo que la apelación fue mal denegada y por lo tanto la queja planteada debe ser considerada (arts. 244, 275, 276 y cctes. Cód. Proc. ).

      No existiendo norma expresa que impida recurrir cabe estar al principio general de la apelabilidad. Ergo, los jueces deben conceder todos los recursos que se deduzcan contra sus resoluciones salvo si las mismas fueran, por disposición expresa del plexo normativo, inapelables o irrecurribles  (v. vg. arts. 36 inc. 2º, 351, 359, 364, 507 Cód. Proc.; 273 inc.3º Ley 24.522) o carezca el recurso interpuesto de algún otro requisito formal (arts. 243, 244, 245 y cctes. Cód. Proc. Ver Hitters, Juan Carlos, “Técnica de los recursos ordinarios”. Ed. Platense. La Plata 1985. Cáp.III ap. III p. B, pág. 78; conf. este Tribunal “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:  “MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN c/ AIMARAL S.A. S/ Apremio”. sent. del 22-02-05, expte. nº 15445, L. 34  Reg. nro.22).

      Además cabe señalar que el hecho de haber contestado  el traslado respecto de la prueba documental adjuntada por la sra. Gómez  con la contestación de la demanda (v. fs. 3/6),  no significa que con ello se desistía del planteo de extemporaneidad introducido anteriormente (fs. 1/vta.), pues la actora específicamente aclara en ese escrito que lo hace para el improbable supuesto que se no se hiciera lugar a su planteo anterior de extemporaneidad. Es que nada le impedía a la actora cuestionar la temporaneidad y supletoriamente contestar el traslado conferido, pues si bien podría haber advertido al juzgado que previamente resuelva la cuestión de la temporaneidad, el hecho de que no haya actuado de esa manera no puede ser interpretado como un desistimiento el planteo anterior, máxime que lo aclaró en el mismo escrito  (v. f. 3 pto. II).

      Por ende, corresponde que sea admitida la apelación que fuera denegada en la instancia de origen.          

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde estimar la queja traída, debiendo en la instancia inicial, por consecuencia, concederse en relación el recurso de apelación deducido con fecha 12/7/2011 contra la resolución del 7/07/2011  (arts. 248 y cctes. Cód. Proc.)

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la queja traída, debiendo en la instancia inicial, por consecuencia, concederse en relación el recurso de apelación deducido con fecha 12/7/2011 contra la resolución del 7/07/2011.

      Regístrese. Notifíquese. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial 2  a sus efectos. Hecho, archívese. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                         María Fernanda Ripa

                                   Secretaría

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