Fecha del Acuerdo: 23/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen

Autos: “R. A. R. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (UNIDA X CUERDA 3441-2015)”
Expte.: -93821-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R. A. R. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (UNIDA X CUERDA 3441-2015)” (expte. nro. -93821-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/6/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación la apelación de fecha 5/4/2023 contra la resolución del 28/3/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La asesora interviniente el 20/03/2023 informa al juzgado que tomó contacto telefónico con el causante de autos quien continua alojado en calidad de detenido en la comisaría de Gral. Pinto. Y entre varias medidas que solicita que se adopten, en el pto. VIII dice: “Acompaño acta que se denunciara en fecha 22/2/23 y que por error no se acompañó; reiterando lo allí peticionado en cuanto de que a  efectos de evitar perjuicios en el patrimonio del causante se encomiende a la Curadora Oficial en el ejercicio de su función llevar adelante las gestiones necesarias a efectos del resguardo de la propiedad del causante”.
Ante ello el juzgado encomienda a la Curadora Oficial en el ejercicio de su función a llevar adelante las gestiones necesarias a efectos del resguardo de la propiedad del causante (res. del 28/03/2023).
Contra esta decisión la curadora el 5/4/2023 deduce revocatoria con apelación en subsidio, siendo denegada la primera de ellas y concedida la apelación subisidiaria el 20/04/2023, en tanto considera, en resumen, que no le corresponde ejercer dicha tarea.

2. Ahora bien, el fundamento expuesto por la asesora el 20/03/2023 para solicitar la medida cuestionada se basó en que el causante se encontraba detenido y según las declaraciones de la vecina ante la asesora, R. le había manifestado telefónicamente desde la comisaría en que se encuentra que la casa de su propiedad que habitaba había quedado abierta y tenía miedo que se la usurpen, por lo que la referida vecina se estaba encargando de cuidarla para que no sea usurpada junto a algunos vecinos (v. escrito del 20/03/2023 y acta adjuntada).
Ante la recuperación de la libertad de R., la curadora denuncia este hecho ante el juzgado y se confiere traslado a la asesora, quien manifiesta que más allá de lo circunstancial que podría resultar de la situación denunciada, y de la que además deberá llevarse la debida supervisión, evitando sin dilación en el tiempo cualquier perjuicio patrimonial, entiende que no obsta a la función que la Curadora Oficial llevar adelante las gestiones necesarias a efectos del resguardo de la propiedad del causante (9/05/2023 y 16/05/2023).
3. Cierto es que en la sentencia la jueza resolvió declarar a A. R. R. con limitaciones a su autonomía personal para administrar y disponer sobre su patrimonio dejándose a salvo el libre ejercicio de su capacidad para el manejo de aquellas sumas que pudiera adquirir con el fruto de su trabajo y/o pensión y con el correspondiente acompañamiento de la Curadora Oficial que a tales efectos ejercerá la curatela del señor Nievas (v. sent. del 10/02/2014).
Así entonces, lo encomendado a la Curadora Oficial en la resolución apelada del 28/03/2023, esto es llevar adelante las gestiones necesarias a efectos del resguardo de la propiedad del causante, no se aprecia que exceda las funciones para las que ha sido designada, toda vez que puntualmente el artículo 138 del CCyC dispone que el curador debe cuidar también los bienes de la persona incapaz.
Además cabe señalar que no se ha dispuesto la sustitución de la voluntad de Rodríguez para suponer que la tarea encomendada exceda la función para la que ha sido oportunamente designada y le corresponde legalmente (intervenir en la puntual cuestión de la vivienda) aún cuando Adolfo posee capacidad jurídica sólo restringida en la medida de la sentencia oportunamente dictada, debiendo éste tener participación en la toma de decisiones. Lo que por otro lado así parece estar ocurriendo en la actuación que está teniendo la curadora respecto del inmueble, quien estaría facultada para coordinar el resguardo de los derechos del causante sobre el inmueble con la abogada patrocinante del causante si lo considerara necesario (art. 43, 138 y conc. CCyC; ley nacional 26.657 de Salud mental; v. esc. elec. del ).
Por ello, estimo que aquí no hay motivos para dejar sin efecto la parte de la resolución apelada que ordena a la Curadora realizar las gestiones necesarias a efectos del resguardo de la propiedad del causante, por lo que corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fecha 5/4/2023 contra la resolución del 28/3/2023.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fecha 5/4/2023 contra la resolución del 28/3/2023.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fecha 5/4/2023 contra la resolución del 28/3/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/06/2023 13:23:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2023 13:34:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2023 13:42:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247000774003217786
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/06/2023 13:43:10 hs. bajo el número RR-445-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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