Fecha del Acuerdo: 2/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò
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Autos: “E. R. E. C/ T. W. C. M. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93682-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 4/5/23 contra la regulación de honorarios del 26/4/23 y el diferimiento sobre honorarios del 16/3/23.
CONSIDERANDO.
La retribución de la abog. M. fue determinada en la suma de 30,026 jus producto de aplicar sobre la base regulatoria aprobada una alícuota principal del 17,5% con una reducción del 30%, consignando en la misma resolución las tareas llevadas adelante por la letrada en función de lo dispuesto por los arts. 15.c y 16 de la ley 14967.
Esta decisión motivó el recurso del 4/5/23 por parte de su beneficiaria exponiendo en el mismo acto los motivos de su queja (art. 57 de la ley 14967).
El juzgado aprobó la base regulatoria en la suma de $4.878.000 y sobre ella aplicó una alícuota principal del 17,5% y una quita del 30% sin fundamentación alguna llegando así al honorario apelado (art. 15.c ley 14967).
Ahora bien la alícuota principal aplicada es la promedio usual de este tribunal para este tipo de juicios cuando se han transitado todas las etapas del proceso conforme lo establecido por la norma arancelaria 14967 en sus arts. 16 antepenúltimo párrafo, 21, 28.i, 55 primer párrafo última parte (esta cám 23/2/22 92877 “E., M. C/ R. O., V. A. s/Alimentos”, de la ley 14967; sent. del 9/10/18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros).
Dentro de ese marco los honorarios de la abog. M. quedarían determinados en 100,09 jus (base -$4.878.000- x 17,5 % = $853.650; a razón de 1 jus = $8529 según AC. 4100 de la SCBA vigente al momento de la regulación cuestionada; arts. y ley cits.).
Ello en tanto no se observan elementos que ameriten aplicar la reducción del 30%, máxime cuanto su cliente no ha sido condenado a pagar las costas del juicio (arts. 34.4. cód. proc., 26 segunda parte de la ley 14967).
De modo que corresponde estimar el recurso del 4/5/23 y fijar los honorarios de la letrada M. en la suma de 100,09 jus.

b- Conforme el diferimiento del 16/3/23, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados (v. trámites del 24/1/23, 13/2/23 y 17/2/23; arts. 15.c.y 16) y la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre el honorario de primera instancia cabe aplicar una alícuota del 25% para la abog. V. y un 30 % para la abog. M. (arts. y ley cits.).
Así, resulta una retribución de 5,25 jus jus para V. (hon. prim. inst. -21,018 jus- x 25%) y 30 jus para M. (hon. prim. inst. -100,09 jus – x 30%; arts. y ley cits.).
También corresponde en esta oportunidad retribuir la tarea del Asesor ad hoc, abog. P. (v. trámite del 17/2/23), fijando sus honorarios en la suma de 1 jus (hon. prim. inst. – 4 jus- x 25%; ACs. 2341 y 3912 de la SCBA, arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 4/5/23 y fijar los honorarios de la abog. M. en la suma de 100,09 jus.
Regular honorarios a favor de los abogs. M., V. y P., en las sumas de 5,25 jus, 30 jus y 1 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajò.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:01:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:03:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:06:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2023 13:06:39 hs. bajo el número RR-372-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/06/2023 13:06:49 hs. bajo el número RH-49-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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