Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “ORTIZ, SOLANGE SOLEDAD C/ CALIGARIS, GUILLERMO ADRIAN , CALIGARIS FEDERICO OSCAR Y SIMIONATO MARTA IRENE S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93880-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 14/3/23 contra la regulación de honorarios del 2/3/23.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 2/3/23, en lo que aquí se cuestiona, fijó los honorarios del incidente sobre alimentos lo que motivó el recurso del 14/3/23 de la abog. D., exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).
La apelante considera exiguos los honorarios regulados a su favor en relación a la tarea llevada a cabo a lo largo de todo el proceso y en pos de una retribución mayor cita un antecedente de este Tribunal (v. escrito del 14/3/23).
De la compulsa de la causa surge que se han cumplido la primera y segunda etapa del juicio (v. trámites del 26/5/21, 27/5/21, 26/10/21, 14/12/21, 20/12/21, 23/12/21, 10/8/22), llegándose hasta el dictado de la sentencia homologatoria del 30/9/22 (arts. 15.c , 16, 28.i, 47 y concs. de la ley 14.967).
En principio, de aplicar los parámetros usuales del Tribunal, al tratarse de un trámite incidental (v. providencia del 27/5/21) de alimentos con producción de prueba y dentro de ese contexto, es criterio de esta cámara aplicar como alícuota principal el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), acorde a las etapas y las tareas cumplidas (arts. y ley cits.; 34.4. del cód. proc.).
Y a partir de ella un 25% ó 30% -alícuota dentro del rango usual de esta Cámara- por tratarse de un trámite incidental pues opera -en principio y a falta de todo agravio a respecto- lo dispuesto por el art. 47 en concordancia con los arts. 16 antepenúltimo párrafo, 21, 55 primer párrafo segunda parte y 39 última parte de la ley arancelaria vigente (v. arts. y ley cits.; v. expte. 92344 sent. del 21/12/22, “U., A. V. C/ D., F.D. y ots. / Incidente de alimentos” RR-975-2022, entre muchos otros). Y si el honorario resultante está por debajo del mínimo legal de 8 jus, es esta suma la que corresponde retribuir si obran en autos tareas merecedoras de retribución (arts. 22,39 cit. y ley cit. y 260 y 261, cód. proc.).
Este trámite incidental es reconocido por la letrada al momento de proponer base regulatoria (v. escrito del 18/10/22; art. 15.c.y 47 de la ley cit.).
Por lo que, de acuerdo a ello, no es aplicable a este caso el antecedente que cita la apelante, pues en esos autos se trataba de un juicio de alimentos con una pretensión principal y no una incidental (v. sent. del 1/10/22 expte. 93333).
Ahora bien, como el honorario regulado resultó por debajo del piso legal establecido por la normativa (de 8 jus) el juzgado fijó ese mínimo, pero teniendo en cuenta que en el caso la cantidad de tarea que requirió tener que demandar tanto a Guillermo Adrian Caligaris como a Federico Oscar Caligaris y Marta Irene Simionato, resulta más adecuado fijar una retribución de 10 jus en relación a la tarea desarrollada por la letrada, la complejidad de la causa y en tanto supera el mínimo legal establecido para estos casos (arts. 34.4. cód. proc., 2 CCyC., 15.c y 16 de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 14/3/23 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. D. en la suma de 10 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/06/2023 11:40:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/06/2023 13:01:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/06/2023 13:09:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/06/2023 13:09:41 hs. bajo el número RR-365-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
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