Fecha del Acuerdo: 29/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Autos: “LOPEZ GUIZARD WALTER FELIPE C/ HIPPENER MARIO S/ INCIDENTE DE REVISION”
Expte.: 93657
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fecha 20/3/2023 contra la resolución de cámara de fecha 8/3/2023. CONSIDERANDO:
El recurso en análisis ha sido incoado dentro del plazo legal, contra sentencia equiparable a definitiva y la parte recurrente constituyó domicilio en la ciudad de La Plata (arts. 278, 279, 280, 281 y 297 cód. proc).
Se ha individualizado la normativa que se reputa violada o erróneamente aplicada, además de consignar omisión de prueba y actuaciones esenciales, absurdo en la valoración de la misma y arbitrariedad de la sentencia (v. apartado segundo ‘Antecedentes fácticos’ puntos 1 y 2 del escrito despachado).
Tocante al valor del litigio que -a los efectos del artículo 278 del código ritual- está representado por el importe del crédito verificado cuya revisión se pretende y aquí asciende a la suma de $7.769.500, se verifica que supera ampliamente el umbral establecido por la norma antedicha que, a la fecha de la interposición del recurso, estaba representada por la suma de $4.264.500 (1 jus= $8529 -conf. AC. 4100 SCBA- x 500 = $4.264.500). (v. boleto de compraventa agregado a la demanda introducida en fecha 11/9/2021).
Así las cosas, resta agregar en punto a la exención de pago de depósito previo en los términos del párrafo tercero del artículo 280 del código procedimental, toda vez que el recurrente ha requerido aquí el beneficio provisional del artículo 83 del código citado, que el interesado deberá recurrir a la primera instancia a efectos de peticionar la concesión de la franquicia respectiva cuya obtención deberá acreditar en esa instancia dentro del plazo de tres meses de notificada la presente (v. apartado tercero del escrito recursivo del 20/3/2023).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 20/3/2023 contra la resolución de cámara del 8/3/2023.
2. Reservar el expediente en secretaría para que la parte recurrente -dentro del plazo de tres meses de notificada de la presente- acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos al que se alude en el apartado tercero de la presentación despachada, bajo apercibimiento de intimar:
a. efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
b. de corresponder, a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).
3. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/05/2023 11:35:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2023 11:45:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2023 12:02:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244700774003194376
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/05/2023 12:02:29 hs. bajo el número RR-355-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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