Fecha del Acuerdo: 06-03-13.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 40

                                                                                 

Autos: “HUBER, DORA ELSA S/ SUC. AB-INTESTATO”

Expte.: -88344-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “HUBER, DORA ELSA S/ SUC. AB-INTESTATO” (expte. nro. -88344-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 198, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  subsidiari de  fs. 183/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1- A fs. 179/vta. el juez resuelve hacer lugar a la impugnación efectuada por la letrada Rouco respecto de la clasificación de trabajos que realizara la abogada Berterreix  (ver fs. 163/vta. y 171/vta.). Dispone costas a la vencida.

            La resolución es objeto de revocatoria con apelación en subsidio por parte de Berterreix (fs. 183/vta.).

            Cuestiona la recurrente el carácter de “trabajo común” otorgado a la declaración jurada patrimonial de fs. 103/104 que realizara Rouco.

            También solicita se determine a quién le fueron impuestas las costas, ya que no resulta claro quién reviste la calidad de vencido.

            A fs. 185 el a quo desestima la reposición y concede la apelación subsidiaria.

 

            2- Empecemos por determinar si la declaración jurada patrimonial de fs. 103/104 es un trabajo de carácter común o particular:

            “El carácter común o particular de un escrito depende de su naturaleza intrínseca, esto es, considerando su finalidad práctica, del grado de eficiencia respecto del progreso y terminación del juicio sucesorio, o sea que el impulso procesal se traduzca en provecho de todos o, en su caso, no produzca tal consecuencia o efecto (art. 35, dec. ley 8904/77). Y deben considerarse comunes los trabajos que traducen una particular iniciativa en el impulso procesal y cumplen con la finalidad de perfeccionar la transmisión del acervo sucesorio, con el consiguiente beneficio para la totalidad de los herederos (JUBA sumario B351883).

            También se ha expresado que: “… deben considerarse de carácter común, entre otros, los que denuncian la existencia de algún bien que compone el acervo hereditario” tal precisamente el caso de autos; igualmente los escritos que agregan documentación útil para trámites posteriores del proceso….” (Graciela Medina, “Proceso sucesorio”, Ed. Rubinzal – Culzoni, 2da. edición actualizada, Santa Fe, 2006, tomo II, pág. 317).

            Así las cosas, la declaración jurada patrimonial de fs. 103/104 es un trabajo que benefició a la masa de herederos, pues era necesaria cuanto menos a los fines del pago de la tasa de justicia e incluso para luego regular honorarios, actos sin los cuales no es posible la inscripción de la declaratoria de herederos (arts. 21, ley 6716, 27.a. y  b. y 28.c., d-ley 8904/77 y 341, cód. fiscal).

            Pues aun cuando hubiera resultado incompleta o parcial, no fue errónea, lo allí indicado se encuentra reproducido en la posterior de fs. 144/vta.. De tal suerte no puede pregonarse de la misma que fue un trabajo inoficioso o propio, como pretende la apelante.

            Corresponde entonces, confirmar el carácter común de la declaración en cuestión, desestimando la apelación subsidiaria de fs. 183/vta., con costas en ambas instancias a la parte vencida en la incidencia, como se verá a continuación.

            Veamos: al resolver a fs. 179/vta. la incidencia en cuestión, el juez hace lugar a lo solicitado por la letrada Rouco, motivo por el cual, resulta vencida la postura pregonada tanto en la instancia inicial como en esta cámara por la abogada Berterreix -actuante en la incidencia en defensa de su propio derecho, ver fs. 163 y 178- en lo atinente a la exclusión de la declaración jurada patrimonial de fs. 103/vta., pedido al que no se hace lugar.

            De tal suerte, la “vencida” -ver f. 179.3- resultó ser Berterreix en ambas instancias, debiendo cargar por ende con las costas (art. 69, cód. proc.).

            Corresponde diferir la resolución sobre honorarios de cámara (art. 31 d-ley 8904/77).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 183/vta. con costas a la apelante vencida (art. 69 cód. proc.) y diferir la resolución sobre honorarios de cámara (art. 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 183/vta. con costas a la apelante vencida y diferir la resolución sobre honorarios de cámara.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                              Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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