Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Libro: 44- / Registro: 14
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Autos: “DOMINGUEZ, ORLANDO LUIS C/ LA RESERVA DE OESTE S.R.L. S/ DESALOJO RURAL”
Expte.: -88379-
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TRENQUE LAUQUEN, 26 de febrero de 2013.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado junto al de nulidad a fs. 168/170 vta., contra la resolución de fs. 160/162vta..
CONSIDERANDO.
Se rechazó la entrega anticipada del inmueble objeto de la pretensión de desalojo, por considerarse a esta altura muy controvertido -y no, en cambio, muy probable- el derecho del demandante.
Ese pronunciamiento no decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho del demandante, ni impide la renovación de la cuestión de la entrega anticipada en otra oportunidad procesal antes de la sentencia, por manera que no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 278 CPCC.
Es doctrina legal que “La nota de “definitividad” se concreta cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, correspondiendo -además- vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario.” (SCBA, L 97095 S 3-3-2010, Juez KOGAN (SD) CARATULA: Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización MAG. VOTANTES: Kogan-Soria-Negri-de Lázzari-Pettigiani; cit. en JUBA online).
Nomás por el incumplimiento de ese recaudo, ya son inadmisibles los recursos extraordinarios de fs. 168/170 vta., razón por la cual la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado junto al de nulidad a fs. 168/170 vta..
Regístrese. Notifíquese (art. 135.13 CPCC). Hecho, estése a lo decidido a f. 162 in fine.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría