Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
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Autos: “MANTEGNA, JORGE ANTONIO – LORIA, BLANCA NIEVES S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -93707-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 22/2/22 contra la regulación de honorarios de esa fecha, concedido el 27/2/23 dentro del marco del art. 57 de la ley 14967.
CONSIDERANDO.
El juzgado retribuyó la tarea profesional en el presente por las tres etapas del sucesorio distribuida entre los profesionales intervinientes tomando, para ello, una alícuota del 16% sobre la base regulatoria de $114.622,21 (arts. 15.c., 16 y concs. ley 14967).
El abog. Noblia, en su escrito del 22/2/23, cuestiona los honorarios regulados a su favor en tanto considerar que se fijaron por debajo del mínimo legal establecido en la ley arancelaria.
Sin embargo, para el proceso sucesorio, es criterio de este Tribunal una alícuota usual del 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 al final CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión-ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.), es decir tomar un cuarto del honorario para la primera etapa del proceso y otro cuarto para la segunda y un medio para la tercera y de ahí, eventualmente, distribuirla entre los profesionales que actuaron en cada una (arts. 13 y 35 de la ley cit.).
Entonces, por un lado los honorarios regulados a favor del abog. Noblia por la tercera etapa del sucesorio no resultan bajos en tanto la alícuota principal escogida en la instancia inicial -del 16%- es mayor a la usual de esta Cámara -del 12%- y la distribución entre los letrados que intervienen en el presente lo ha sido en base a la clasificación de trabajos aprobada (art. 34.4. y arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Y por otro no se encuentran por debajo del mínimo legal, por cuanto ya con anterioridad y ante la presentación de la declaración jurada patrimonial del 24/9/21, el 12/10/21 se regularon honorarios en el presente sucesorio a favor de los letrados (art. 34.4. cód. proc.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 22/2/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/03/2023 11:30:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/03/2023 13:19:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/03/2023 13:21:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240900774003126575
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/03/2023 13:21:44 hs. bajo el número RR-186-2023 por TL\mariadelvalleccivil.