Fecha del acuerdo: 29/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina

Autos: “GARCÍA, MARCO ANTONIO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -93477-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GARCÍA, MARCO ANTONIO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA” (expte. nro. -93477-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 3/10/2022, fundada el 7/11/2022, contra la sentencia del día 27/9/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- La sentencia de fecha 27/9/2022 hace lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Marco Antonio García y Blanca Azucena Fritz el 4/6/2021 contra la Municipalidad de Adolfo Alsina.
Con costas por su orden “atento la carga legal de los letrados de la Municipalidad (cfr. art. 68, 70 y ccds. del C.P.C.C.)”.
2- La sentencia es apelada por la parte actora el 3/10/2022; se concede el recurso libremente (v. providencia del 18/10/2022) y cumplido el trámite recursivo de los arts. 254 y 260 del cód. proc., la causa se halla en estado de ser resuelta (art. 263 cód. citado).
3- Como señala la parte apelante en su escrito del 3/10/2022, similar cuestión ya ha sido resuelta por esta cámara en el precedente que cita, de suerte que traeré lo dicho en esa oportunidad por el juez de primer voto, al que presté mi adhesión (ver sentencia del 25/9/2018, “Cabral Franco Javier y Otra c/ Municipalidad de Adolfo Alsina s/ Prescripción Adquisitiva Larga”, expte. 90874, L.47 R.106).
La comuna demandada, a través de su abogada apoderada, contestó la demanda: negó los hechos y el derecho invocados en la demanda y solicitó sin ambages el rechazo de ésta, donde expuso también su propia versión de lo sucedido (ver escrito de contestación de demanda del 13/7/2021; art. 49 cód. proc.).
Aunque -se dijo entonces- bien o mal se considere que la municipalidad, a través de su abogada apoderada, hubiera podido responder la demanda en expectativa supeditando la postura final al resultado de las pruebas producidas, y que, de todos modos, su carácter público no le hubiera permitido reconocer los derechos invocados por la parte actora en su contra, lo cierto es que eso no fue lo acontecido en esta caso en concreto, como sucedió en ocasión del expediente 90874, pues a través de su abogada la municipalidad resistió la pretensión desde un principio, en ningún momento explicó que su terminante resistencia se debiera nada más a la circunstancia de no estar en condiciones de poder reconocer la razón de sus contrincantes y, en todo caso, no se advierte que abdicado de su postura inicial o que al menos la hubiera atemperado después de recibidas las pruebas.
En tal contexto, habiéndose hecho lugar a la demanda y, por eso, habiendo resultado vencida la comuna, corresponde cargar a ésta las costas del proceso (arts. 77, 68 y 34.4 cód. proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de fecha 3/10/2022, fundada el 7/11/2022, contra la sentencia del día 27/9/2022 y, por ende, imponer las costas del proceso a la parte demandada (art. 68 cód. proc.). Las de esta instancia también se imponen a la parte demanada, que es apelada vencida (ag. art. citado).
Con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fecha 3/10/2022, fundada el 7/11/2022, contra la sentencia del día 27/9/2022 e imponer las costas del proceso a la parte demandada, como también las de esta instancia, por resultar apelada vencida; difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/12/2022 10:37:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/12/2022 10:44:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/12/2022 11:01:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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246100774003078628
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 29/12/2022 11:01:16 hs. bajo el número RS-95-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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