Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 42 – / Registro:
Autos: “López, Dora Amelia c/ Abdala Marianela s/ Cobro Ejecutivo ”
Expte.: -87887-
TRENQUE LAUQUEN, 20 de octubre de 2011.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 90, concedido a foja 91, contra la regulación de foja 89.
CONSIDERANDO.
Ya se ha decidido que por la labor desplegada en todo un proceso hasta la sentencia la regulación de honorarios no puede ser inferior a 4 jus, conforme el artìculo 22 del decreto ley 8904/77 (esta cámara: , entre muchos otros; v. fs. 63/vta.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Elevar a 4 jus los honorarios regulados a favor del abog. CRISTIAN FABIAN NOBLIA (1 jus = $ 155; arts. 1º Ac. 3544/2011 de la SCBA).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría
DISIDENCIA
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 90, concedido a foja 91, contra la regulación de foja 89.
CONSIDERANDO.
Cuando existe valor determinado, las regulaciones de honorarios deben guardar relación con los intereses controvertidos aun cuando puedan
resultar inferiores a los cuatro jus previstos en el art. 22 del dec. ley 8904″
(esta cámara: 22-07-08, “PARDO S.A. c/ CANELO, EDUARDO OSMAR s/ Cobro Ejecutivo”, L.39 R.199, entre otros).
Por ello, teniendo en cuenta la base regulatoria aprobada a foja 87 y los trabajos desarrollados en autos por el profesional interviniente por la parte actora, la Cámara RESUELVE:
Elevar los honorarios regulados a favor del abog. CRISTIAN FABIAN NOBLIA a la suma de PESOS QUINIENTOS DOCE -$512- (base = $3554,34 x 18% x – 20% -10% por art. 34 d-ley cit. y 10% por patrocinio, art. 13 misma normativa-).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 57 y 54 último párrafo d.ley 8904).
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría