Fecha del Acuerdo: 2/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “F. A. M. C/ G. L. A. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACIONAL”
Expte.: -93505-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “F. A. M. C/ G. L. A. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACIONAL” (expte. nro. -93505-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 21/10/22 contra la regulación de honorarios del 4/8/22?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante el escrito del 21/10/22 cuestiona la regulación de honorarios del 4/8/22 practicada a favor de la Abogada del Niño.
El recurrente aduce que el juzgado reguló honorarios pero sin discriminar en qué consistieron concretamente las labores profesionales, lo que dificulta su tarea y que llevaría a la nulidad de la resolución, y en ejercicio de función positiva de la Cámara requiere que fije los estipendios de la abogada del niño en una suma menor a la que estableciera el juzgado. Asimismo solicita que para el supuesto de que se considerase que la resolución no amerita la nulidad pedida, igualmente los estipendios fijados a la Dra. Z. deberán ser reducidos (art. 57 ley 14967).
Ahora bien, le asiste razón al apelante en cuanto la regulación recurrida no consigna concretamente las tareas de la letrada, sino que remite a ponderaciones genéricas acarreando así la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967; sin embargo, tal como lo indica el apelante, esta Cámara no actúa por reenvío correspondiendo en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.).
Según se desprende de las actuaciones, se trata de un juicio sumario (v. providencia del 20/12/18), donde luego de iniciada la causa y de la aceptación del cargo, la abog. Z. -como Abogada del Niño (7/3/19)- acredita las siguientes tareas: contestación de demanda (18/3/19) asistencia a audiencias a fin de escuchar a la menor (23/4/19 y 30/8/19), solicitud de audiencia (13/8/19), contestaciones de vista y traslado (7/3/19, 17/9/19 y 6/11/20) solicitud de informe psicológico (6/11/20), solicitud de sentencia (6/6/22; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Con esos antecedentes, valuando la actuación de la letrada y sin desmerecer la labor para la cual fue requerida su intervención, teniendo en cuenta que la ley arancelaria fija un mínimo de 45 jus para todo el proceso debe armonizarse lo dispuesto por los arts. 9.I.1.m) y 28.b.i. lo que lleva a fijar un honorario de 15 jus, en tanto más adecuado en relación a la labor cumplida por Z. (art. 1255 CCyC., art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967).
En suma, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 4/8/22, y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. Z. en la suma de 15 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 4/8/22, y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. Z. en la suma de 15 jus.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la regulación de honorarios del 4/8/22 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. Z. en la suma de 15 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/12/2022 12:34:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2022 13:44:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2022 14:07:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/12/2022 14:09:16 hs. bajo el número RR-916-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/12/2022 14:09:31 hs. bajo el número RH-149-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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