Fecha del Acuerdo: 2/12/2022

ámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “FERREYRA MARTIN ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -92856-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el escrito de fecha 18/11/22 y el recurso de apelación del 21/12/21 contra la regulación de honorarios del 17/12/21.
El diferimiento sobre honorarios del 22/2/22.
CONSIDERANDO.
De la lectura de la resolución apelada del 17/12/21 surge que el juzgado para regular los honorarios profesionales tomó como base pecuniaria la suma de dos sueldos de secretario de primera instancia (conforme acordada vigente del 29/09/2021 -Ac. 4038-, que al día de la fecha representan la suma de $ 354.030,06; art. 266 segundo párrafo de la ley 25.522).
Desde esa plataforma se distribuyó el 80% para el síndico y el 20% restante para los letrados intervinientes (art. 15 ley 14.967).
Esa decisión fue motivo de apelación por el síndico, pero sin argumentar por qué considera que le corresponde una retribución mayor ni atacar el modo en que el juzgado distribuyó la base entre él y los restantes letrados, de modo que en este aspecto corresponde desestimar el recurso, máxime que para esta cámara ha sido usual ese prorrateo del honorario global en casos análogos (esta cám.; sent. del 26/8/2020 91919 “Sanchez, H.A. s/Quiebra (Pequeña)” L. 51 Reg. 369 entre muchos otros; arts. 34.4 y 266 cód. proc) .
En lo que se refiere al diferimiento del 22/2/22, valuando el resultado del recurso interpuesto, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), la imposición de costas decidida el 3/8/22 y la labor de los profesionales en esta instancia (arts. 16 de la ley cit.), sobre el honorario de primera instancia cabe aplicar una alícuota del 25% para Ridella (v. escrito del 28/12/21; hon. prim. inst. -3 jus- x 25%), 30% para Zambiasio (v. escrito del 28/1/22, hon. prim. inst. -$70.806- x 30%) y 30% para Vivier (v. trámite del 2/2/22, hon. prim. inst. -283.224,04- x 30%; arts. 15.c y 16 ley 14967).
Así resultan 0,75 jus para R., $2342 para Z. y $84.967,21 para V..
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Tener presente lo expuesto en el escrito del 18/11/22.
Desestimar el recurso del 21/12/21.
Regular honorarios en 0,75 jus para R., $2342 para Z. y $84.967,21 para V..
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/12/2022 12:32:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2022 13:43:54 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/12/2022 14:05:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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230200774003061722

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/12/2022 14:06:08 hs. bajo el número RR-915-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/12/2022 14:06:23 hs. bajo el número RH-148-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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