Fecha del Acuerdo: 1/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Autos: “PEIRONE EDGARDO HUGO C/ MOLINARI MARIA SUSANA Y OTRO/A S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: 90797
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PEIRONE EDGARDO HUGO C/ MOLINARI MARIA SUSANA Y OTRO/A S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. 90797), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 13/9/2022 contra la resolución del 6/9/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. En resumen, la apelante Molinari se agravia en cuanto sostiene que el embargo dispuesto en la resolución apelada dirigido a todo el sistema financiero posee “una amplitud e indeterminación tan grande” que afecta sus derechos constitucionales como así también se extiende sobre fondos que resultan ser inembargables (haberes jubilatorios; res. del 6/09/2022) .

2. Veamos.
2.a. El embargo tal como fue decretado, captura de las cuentas, dinero o valores hasta una suma determinada; para cubrir el capital de sentencia de fecha 30/05/2022 de $5.956.262,40 con más la suma de $2.978.131,2 provisoriamente presupuestada para cubrir accesorios legales, intereses y costas. Es decir que no posee “una amplitud e indeterminación tan grande” que afecte sus derechos constitucionales, como afirma la demandada.
Además, que el artículo 203 del cód. proc., autoriza la sustitución, “siempre que esta garantice suficientemente el derecho del acreedor”. Extremo que, por ahora no aparece satisfecho.
2.b. En cuanto al embargo de los posibles haberes jubilatorios que puedan serle depositados en la entidad bancaria, como las prestaciones de seguridad social son inembargables “con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas” (art. 14.c ley 24241), no tratándose el crédito reclamado en el caso de las excepciones allí previstas, corresponde en este punto hacer lugar al reclamo debiéndose aclarar que quedan excluidas de la medida dispuesta las sumas que se correspondan con la percepción de los haberes jubilatorios de Molinari.

3. En fin, por lo expuesto, considero que tratándose de un embargo ejecutorio, con sentencia firme, veo prudente -con la salvedad expuesta en el pto. 2- mantener la medida hasta tanto no se acredite la suficiencia de los embargos, a fin de no tornar ilusorios los derechos de la parte actora (arts. 18 Const. Nac.; 15 y 31 Const. Prov. Bs. As).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTIO EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, desestimar la apelación del 13/9/2022 contra la resolución del 6/9/2022, salvo en cuanto a lo decidido en el pto. 2.b., con costas a la recurrente por resultar sustancialmente vencida (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 13/9/2022 contra la resolución del 6/9/2022, salvo en cuanto a lo decidido en el pto. 2.b., con costas a la recurrente por resultar sustancialmente vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2022 08:27:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2022 11:29:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2022 11:36:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2022 11:36:49 hs. bajo el número RR-903-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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