Fecha del Acuerdo: 28/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina

Autos: “M., M. J. C/ E., A. D. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -92933-.
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., M. J. C/ E., A. D. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”(expte. nro. -92933-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación deducida y fundada el 8/9/2021 contra la sentencia del 30/8/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- La sentencia del 8/9/2021 decide estimar la demanda de fecha 20/10/2020 y otorga a M. J. M. el cuidado personal unilateral de sus hijos menores B. T. y T. S., con un amplio régimen de comunicación para el progenitor A. D. E., a quien carga las costas del proceso con fundamento en el artículo 68 del código procesal.
Esa sentencia es apelada justamente por el padre únicamente por la imposición de costas a su cargo pues, según sostiene en el escrito del 8/9/2021 en que apela y funda, deben ser cargadas a la parte actora por no haber dado él motivo a la demanda; es más -dice- su no presentación al proceso puede considerarse un allanamiento, además de señalar que fue iniciado por propia iniciativa de la accionante sin que hubiera mediado cuestionamiento unilateral de su parte al cuidado personal unilateral que se pidió (v. escrito de mención).
De su lado, la actora solicita en la contestación de fecha 11/4/2022 que se mantengan las costas a cargo del demandado.
2- El recurso debe prosperar aunque no en la medida en que pretende el apelante, como se verá.
Es criterio habitual de esta cámara en casos como el que aquí arriba, que las costas sean impuestas en el orden causado, ya que el cuidado de los hijos e hijas y la comunicación con sus progenitores es un ámbito donde es natural y hasta plausible que tanto la madre como el padre procuren encontrar soluciones que permitan el mejor sistema posible en la forma de relacionarse con sus hijos a fin de proteger de la mejor manera su interés (art. 68 párrafo 2° cód. proc.; esta cámara: “G., O.F. c/ Z., M.S. s/ Tenencia y régimen de visitas” 5/7/2012 lib. 43 reg. 229; “O.,R.F. c/ A.,M.L. s/ Tenencia de hijo” 29/4/2010 lib. 39 reg. 13; “I., L. c/ B., F.D. s/ Incidente de modificación de régimen de visitas” 24/4/2013 lib. 44 reg. 103; “B., C. c/ G., S.J. s/ Incidente de modificación de régimen de visitas” 14/5/2013 lib. 44 reg. 127; “L., C.V. c/ H., S.G. s/ Alimentos, tenencia y reg. de visitas” 13/7/2011 lib. 42 reg. 194; “B., C. c/ G., S.J. s/ Incidente de modificación de régimen de visitas”; entre muchos otros).
Así las cosas, no corresponde cargar las costas al demandado, como fue resuelto en la sentencia del 30/8/2021, aunque tampoco a la madre, como se pretende en el escrito recursivo del 8/9/2021, por los mismo motivos apuntados en el párrafo anterior, sino que deberán ser soportadas en el orden causado en ambas instancias (arg. art. 68, segundo párrafo del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación deducida y fundada el 8/9/2021 contra la sentencia del 30/8/2021 para establecer la costas del proceso en ambas instancias en el orden causado (arg. art. 68 2° parte, cód. proc.), con diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación deducida y fundada el 8/9/2021 contra la sentencia del 30/8/2021 para establecer la costas del proceso en ambas instancias en el orden causado, con diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/08/2022 12:24:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/08/2022 12:44:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/08/2022 12:56:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARACAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 01/08/2022 12:57:02 hs. bajo el número RS-35-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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