Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 42- / Registro: 357
Autos: “ROSSI, LUIS MARIA c/ ALLARIO, HECTOR y otro/a S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )”
Expte.: -87873-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “ROSSI, LUIS MARIA c/ ALLARIO, HECTOR y otro/a S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )” (expte. nro. -87873-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 84, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 76?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El principio de legalidad que rige en materia tributaria (arts. 4º, 17, 19 y 75.2 Const.Nac.; art. 103.1 Const.Pcia.Bs.As.) impide que, por vía de interpretación extensiva, se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley o más allá de lo previsto por la ley.
¿Qué establece la ley?
Dice en lo pertinente el art. 337 del Código Fiscal (Texto Ordenado por Resolución 39/11): “Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas: …
b) En los juicios de desalojo de inmuebles la base está dada por el importe de tantas veces el alquiler mensual, correspondiente al mes anterior a la iniciación de la demanda como cantidad mínima de meses fije el Código Civil y sus Leyes complementarias, según el caso para las locaciones y arrendamientos….
d) En base a la valuación fiscal en los juicios que tengan por objeto adquirir, conservar o recuperar la propiedad o posesión de bienes inmuebles o su división. …”
Si el proceso de desalojo no tiene por objeto adquirir, conservar o recuperar la propiedad o posesión sino recuperar la tenencia y, si, además, no se basa en arrendamiento ni en locación sino en comodato, no pueden ser aplicados los incisos b y d del art. 337 del Código Fiscal. Así, y como lo ha dictaminado el órgano técnico del ente recaudador provincial en el informe nº181/06 y, antes, en el informe nº 71/00, la “tasa de justicia” se debe abonar según el monto que establezca la ley impositiva vigente para los procesos de valores indeterminados (art. 171 Const.Pcia.Bs.As.; arts. 34.4 y 474 cód. proc.).
2- Firme la sentencia de desalojo y presentado hace más de tres meses el oficio requiriendo a la autoridad municipal que se sirva arbitrar los medios necesarios a los fines de dar una solución de vivienda a una de las personas condenadas a devolver el inmueble y a sus tres hijos, no corresponde dilatar más el desahucio, pues los niños no son parte en el proceso y tampoco corresponde al demandante proveerles una vivienda sino primordialmente a sus padres o subsidiariamente a la Administración (ver dictamen del Ministerio Pupilar a f. 22; arts. 509 y 513 cód. proc.).
3- En suma, corresponde revocar la resolución de fs. 75/vta. y que el juzgado proceda conforme le fuera solicitado a f. 74.II.2 con comunicación simultánea al Ministerio Pupilar según lo dictaminado a f. 22.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZA SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 75/vta. y que el juzgado proceda conforme le fuera solicitado a f. 74.II.2 con comunicación simultánea al Ministerio Pupilar según lo dictaminado a f. 22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 75/vta. y que el juzgado proceda conforme le fuera solicitado a f. 74.II.2 con comunicación simultánea al Ministerio Pupilar según lo dictaminado a f. 22.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría