Fecha del Acuerdo: 21-10-11. Desalojo.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

Libro: 42- / Registro: 357

Autos: “ROSSI, LUIS MARIA c/ ALLARIO, HECTOR y otro/a S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )”

Expte.: -87873-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiún  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ROSSI, LUIS MARIA c/ ALLARIO, HECTOR y otro/a S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )” (expte. nro. -87873-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 84, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 76?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El principio de legalidad que rige en materia tributaria (arts. 4º, 17, 19 y 75.2  Const.Nac.; art. 103.1 Const.Pcia.Bs.As.) impide que, por vía de interpretación extensiva,  se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley o más allá de lo previsto  por la ley.

¿Qué establece la ley?

Dice en lo pertinente el art.  337 del Código Fiscal (Texto Ordenado por Resolución 39/11): “Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas: …

b) En los juicios de desalojo de inmuebles la base está dada por el importe de tantas veces el alquiler mensual, correspondiente al mes anterior a la iniciación de la demanda como cantidad mínima de meses fije el Código Civil y sus Leyes complementarias, según el caso para las locaciones y arrendamientos….

d) En base a la valuación fiscal en los juicios que tengan por objeto adquirir, conservar o recuperar la propiedad o posesión de bienes inmuebles o su división. …”

 

Si el proceso de desalojo no tiene por objeto adquirir, conservar o recuperar la propiedad o posesión sino recuperar la tenencia y, si, además,  no se basa en  arrendamiento ni en locación sino en comodato,  no pueden ser aplicados los incisos b y d del art. 337 del Código Fiscal. Así, y como lo ha dictaminado el órgano técnico del ente recaudador provincial  en el informe  nº181/06 y, antes, en el informe nº 71/00, la “tasa de justicia”  se debe abonar según el monto que establezca la ley impositiva vigente para los procesos de valores indeterminados (art. 171 Const.Pcia.Bs.As.; arts. 34.4 y 474  cód. proc.).

 

2- Firme la sentencia de desalojo y presentado hace más de tres meses el oficio requiriendo a la autoridad municipal que se sirva arbitrar los medios necesarios a los fines de dar una solución de vivienda a una de las personas condenadas a devolver el inmueble y a sus tres hijos, no corresponde dilatar  más el desahucio,  pues los niños no son parte en el proceso y tampoco corresponde al demandante proveerles una vivienda sino  primordialmente a sus padres o subsidiariamente a la Administración (ver dictamen del Ministerio Pupilar a f. 22; arts. 509 y 513 cód. proc.).

 

      3- En suma, corresponde revocar la resolución de fs. 75/vta. y que el juzgado proceda conforme le fuera solicitado a f. 74.II.2 con comunicación simultánea al Ministerio Pupilar según lo dictaminado a f. 22.

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZA SOSA  DIJO:

      Corresponde revocar la resolución de fs. 75/vta. y que el juzgado proceda conforme le fuera solicitado a f. 74.II.2 con comunicación simultánea al Ministerio Pupilar según lo dictaminado a f. 22.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Revocar la resolución de fs. 75/vta. y que el juzgado proceda conforme le fuera solicitado a f. 74.II.2 con comunicación simultánea al Ministerio Pupilar según lo dictaminado a f. 22.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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