Fecha del Acuerdo: 25-10-11. Liquidación.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Libro: 42- / Registro: 363

Autos: “COOPERATIVA AGROPECUARIA EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. C/ MORETTI, SERAFIN Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -17734-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia  E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “COOPERATIVA AGROPECUARIA EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. C/ MORETTI, SERAFIN Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -17734-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 244, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  fs. 190/vta. pto.III?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

      1.  Este Tribunal ya ha sostenido que  “aunque el ejecutante no acompañe comprobante alguno, va de suyo, que, atento que los oficios y certificados se diligenciaron, su tramitación irrogó gastos que deben ser  reembolsados por el condenado en costas, por imperio de lo  dispuesto  por el art. 77 del código procesal, si además es  razonable su monto” (“Fuentes c/ Mari s/ desalojo”, sent. del 9-5-95, L. 19, Reg. 1., ídem “Iglesias c. Belen. Daños y perjuicios”, 10-02-87, Libro 18, Reg. 05; Morello – Sosa -  Berizonce,  “Códigos…”,  t. II-B, p gs. 251 y 256; doctr. art. 77 cód. proc.).

      En el caso existen constancias que a fin de inscribir las  inhibiciones y embargos  ordenados en autos  y sus reinscripciones se debieron diligenciar los oficios pertinentes en siete ocasiones  distintas ante el Registro de la Propiedad Inmueble que se encuentra situado en la ciudad de La Plata  (fs.  26/28, 34, 56/57, 70/73, 78/81 y  88/93), y  que indudablemente le  han  debido ocasionar  erogaciones.

      En consonancia el rubro cuestionado por la impugnante debe mantenerse en la  liquidación  aprobada  a  fs. 188,  en cuanto la suma de $ 790 estimada por la actora no resulta excesiva en relación a las tareas desplegadas (art. 77 últ. párr. CPCC; auts., op. y t. cits., p g. 252).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde estimar la apelación de fs. 190/vta. pto. III, deducida contra la resolución de fs. 188, debiendo incluirse en la  liquidación  aprobada  a  fs. 188, el rubro “Oficios” por la suma de $ 790.

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la apelación de fs. 190/vta. pto. III, deducida contra la resolución de fs. 188, debiendo incluirse en la  liquidación  aprobada  a  fs. 188, el rubro “Oficios” por la suma de $ 790.

 

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse ausente con aviso en razón de haber requerido la licencia del art. 13 del Ac. 1864, modif. por Ac.2937 (art. 1 y 2).

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                             María Fernanda Ripa

                                     Secretaría

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