Fecha del acuerdo: 31/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuajó

Autos: “VICENTE FLOR C/ BELLANDI CRISTIAN MAURO S/ EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -93273-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “VICENTE FLOR C/ BELLANDI CRISTIAN MAURO S/ EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. -93273-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ha tornado abstracta la apelación de la parte demandada de fecha 4/8/2022 ?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El 1/09/2022 se advierte que luego de tramitado el recurso de fecha 4/8/2022 (v. trámites de fechas 8/8/2022 y 17/8/2022), con fecha 18/8/2022 consta copia de escrito del expediente principal 4741-2020 en que se denuncia pago total de lo reclamado por la abogada Flor Vicente (se adjunta copia de depósito). Por ello se requiere a las partes que manifiesten lo que estimen corresponder sobre el pago denunciado en el expediente 4741-2020 en trámite en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, en la medida que tiene íntima vinculación con la apelación del 4/8/2022.
Ante ello la abogada beneficiara manifiesta que efectivamente en la cuenta judicial abierta en los actuados Nro. 509522/6, la parte demandada, tiempo después de iniciada la correspondiente ejecución por falta de pago en legal tiempo y forma de los honorarios profesionales regulados en el expediente principal (Villa, María Eugenia c/ Bellandi Cristian Mauro S/ Inc. alimentos. Expte 4741/2020),  ha depositado con fecha 11/08/2022 las acreencias reclamadas e integrado los aportes correspondientes a su cargo (esc. elec. 5/09/2022).
La demandada con fecha 8/9/2022 se presenta y explica que el 10/08/2022, en los autos caratulados: “VILLA, MARIA EUGENIA c/ BELLANDI, CRISTIAN MAURO s/ Incidente de alimentos”, Expte. nro. 4741-2020 se depositaron en la cuenta denunciada en esos autos por la letrada de la actora, el importe de los honorarios profesionales regulados y los aportes a cargo de la parte obligada. Que peticionó el 7/07/2022  la apertura de una cuenta judicial o en su defecto, que la letrada denunciara un número de cuenta en donde cumplir con la obligación, y recién en el escrito electrónico de fecha 4/08/2022, la interesada denunció, la cuenta requerida.  Agrega que en escrito electrónico de fecha 18/08/2022 la letrada beneficiaria desconoció el pago realizado, por hallarse pendiente de resolución el proceso ejecutivo.
En función de lo expuesto, este Tribunal decidió que salvo objeción fundada formulada dentro del quinto día, se entenderá que la apelación de la parte demandada de fecha 4/8/2022 ha devenido sobrevinientemente abstracta (arg. art. 242 cód. proc.; esc. elec. del 19/09/2022).
Ante ello la letrada ejecutante sostiene que nada tiene que objetar, solicitando que sigan los autos según su estado, imponiéndose las costas a la demandada apelante (esc. elec. del 20/09/2022).

2. Veamos.
Teniendo en cuenta lo manifestado por la letrada ejecutante y la parte demandada en los escritos antes mencionados, sumado al consentimiento y silencio, por falta de cuestionamiento por parte del apelante de la intimación del 19/09/2022, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar abstracta la apelación deducida por la parte demandada el 4/08/2022 (arg. art. 263, CCyC).
Resta decidir la cuestión atinente a las costas.
La actora en su última presentación puntualmente solicita que sean impuestas al apelante.
Analizando las constancias de autos se advierte que en los autos principales se regularon honorarios a cargo del demandado el 25/4/2022, los que fueron notificados en el domicilio constituido del obligado al pago con fecha 27/4/2022.
Ante la falta de pago, el 21/06/2022 la beneficiaria de los estipendios promueve la presente ejecución contra el obligado al pago BELLANDI.

3. Así, aún considerando las explicación del demandado Bellandi donde sostiene que efectuó el depósito de honorarios y aportes de la letrada Vicente el 10/08/2022, esa demora fue debido a que si bien peticionó el 7/07/2022  la apertura de una cuenta judicial o en su defecto, que la letrada denunciara un número de cuenta en donde cumplir con la obligación, recién en el escrito electrónico de fecha 4/08/2022 la interesada denunció la cuenta requerida, ello no lo exime de soportar las costas de la ejecución en tanto el alegado depósito de los honorarios y aportes fue realizado cuando ya se había visto obligada la beneficiaria a promover la ejecución por la falta de pago de sus emolumentos en tiempo y forma, ya que el obligado al pago había sido notificado el 27/4/2022 de la regulación efectuada el 24/04/2022.
Y al respecto, sabido es que los honorarios regulados por trabajos judiciales deben abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio, de modo que, en el caso, habiéndose notificado Bellandi el 27/04/2022 sin objetar tal regulación, el plazo para cumplir con el pago vencía s.e.u.o. el 13/05/2022 o en el mejor de los casos el 16/05/2022 dentro del plazo de gracia judicial (art. 54 ley 14967 y art. 124 cód. proc.).
Por ello, en el caso, aún tomando la argumentación del demandado, esto es que la primera manifestación de cumplimiento fue realizada con el pedido de apertura de cuenta judicial para efectuar el depósito de los honorarios de la letrada Vicente el 7/07/2022 (efectivizado el 10/08/202), ello de todos modos resultó extemporáneo al ser posterior al vencimiento del plazo de cumplimiento y a la promoción de la presente ejecución, de modo que las costas por ésta deben ser soportadas por el demandado Bellandi.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde declarar abstracta la apelación de la parte demandada de fecha 4/8/2022 con costas a su cargo.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la apelación de la parte demandada de fecha 4/8/2022 con costas a su cargo.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Pehuajó.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/10/2022 12:13:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2022 12:24:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2022 12:29:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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227200774003026052
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/10/2022 12:30:16 hs. bajo el número RR-794-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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