Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina
Autos: “H. G. N. C/ C. J. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: 93384
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “H. G. N. C/ C. J. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. 93384), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 23/8/2022 contra la resolución de fecha 16/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Lacónicamente, la resolución del 16/8/2022 decide remover al asesor ad hoc Biotti en atención a que “…no ha dado cabal cumplimiento con lo requerido en autos al contestar las vistas conferidas sin tener en cuenta el objeto de las presentes actuaciones pese a haber sido advertido al respecto, teniendo en cuenta también el tiempo transcurrido”.
Si embargo, no se establece, clara y concretamente por qué su actuación -que la hubo- no ha tenido en cuenta el objeto de este proceso; no se dice cuáles acciones u omisiones del asesor no resultarían adecuadas al trámite de este proceso, de modo tal que se pueda arribar a la sanción de remoción. Ni surgen palmarias, por lo demás, de las vistas contestadas con fechas 21/9/2022, 25/11/2022 y 27/6/2022.
Así las cosas, se infringe el art. 3 del CCyC que exige para las sentencias judiciales que se hallen razonablemente fundadas, debiendo el juez dar los motivos razonables tenidos en consideración para tomar la decisión.
Por lo demás, si fuera por los plazos para contestar las vistas de fechas 10/8/2021, 27/10/2021 y 23/12/2021, la tardanza bien puede obedecer a que el otorgamiento de las mismas no fue notificado adecuadamente: la del 23/12/2021 porque ya estaba en vigencia el AC 4013 (t.o. por AC 4039) que ordena la notificación automatizada de todas las resoluciones, providencias y sentencias (art. 10 del anexo único), y las del 10/8/2021 y 27/10/2021 porque no fueron notificadas mediante cédula electrónica (art. 1 AC 3845, entonces vigente) ya que por tratarse de un asesor no opera la notificación por nota (cfrme. SCBA, 22/12/2015, C 119241, cuyo texto completo puede hallarse en Juba en línea), supliéndose en el caso de los asesores ad hoc la vista por remisión del expediente al despacho del art. 135 últ. párr. del cód. proc., por la emisión de cédula por carecer los abogados de la matrícula de aquél (arg. arts. 2 y 3 CCyC y 135 últ. párr. cód. citado).
En suma, corresponde estimar la apelación de fecha 23/8/2022 contra la resolución de fecha 16/8/2022, la que se revoca.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de fecha 23/8/2022 contra la resolución de fecha 16/8/2022, la que se revoca.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fecha 23/8/2022 contra la resolución de fecha 16/8/2022, la que se revoca.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2022 11:18:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 12:54:53 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:25:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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