Fecha del acuerdo: 27/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Autos: “H. V. I. C/ N. P. A. Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS”
Expte.: 93397
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “H. V. I. C/ N. P. A. Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS” (expte. nro. 93397), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación subsidiario del 12/9/2022 contra la resolución del 9/9/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En el tramo de la resolución apelada que causa agravio quien se alza, se dijo que ‘…de constatación formalizada en escritura Nº 28 de fecha 10/11/2020, pasada por ante la Notaria María Gabriela Suárez. Ahora bien, de la lectura de la misma se desprende que la constatación del estado de ocupación plasmada en dicha acta notarial, se realizó sobre los inmuebles nomenclatura catastral C. I / Sección E / Quintas 137, 153, 168, 169 y 172 del Pdo. de Adolfo Alsina’.
Evaluándose, a partir de lo anterior, que en lo concerniente a la posesión de la quinta 156, el acta adjuntada no resultaba conducente en camino a acreditar la verosimilitud en el derecho de la actora.
Respecto a la prueba restante, se dijo, que son declaraciones unilaterales de la accionante, con excepción del testimonio de su pareja J. L. D. l, de cuyos términos tampoco surge el ejercicio de la posesión sobre la parcela (quinta 156) objeto del presente proceso, que invoca la actora.
Ahora bien, para tener éxito en el intento de revertir la decisión que rechazó la medida cautelar solicitada, la impugnante debió identificar los pilares argumentales del decisorio de primera instancia, precisando la crítica que permitieran dichos argumentos dirimentes (arg. art. 260 del cód. proc.).
Sin embargo, en el memorial que sostiene el recurso, además de señalar el objeto mediato de su pretensión, sólo se apega a atribuirse la condición de poseedora de la fracción 156, que la ocupa desde que adquirió la finca lindera, que está alambrado y ocupado por animales, que la fracción no tiene calles de acceso, y que ha realizado innumerables denuncias policiales. Pero no llega a enfrentar de manera terminante las bases sobre las cuales el juzgador edificó su respuesta negativa y que por sí mismas, son suficientes para sostener la decisión (arg. art. 260 del cód. proc.).
No se ocupa de confutar lo expresado en torno al acta notarial y su alcance probatorio, sólo alega que la falta de mención a la parcela crucial, se debió a negligencia.
Cuanto a la posesión que se atribuye, los boletos de compraventa que acompaña, y las escrituras consiguientes se refieren a la quinta 152, a la 136, de las cuales no se dice, acaso, no obstante los números, se trate de la quinta 156 (v. archivos del 25/8/2022, y del 28/8/2022).
Además, en su declaración, agregada al archivo del 28/8/2022, D. habla del hecho de la denuncia, no de la posesión de la actora sobre esa parcela. Y en la agregada en el archivo del 12//9/2022, por un lado no identifica de qué quinta se trata y luego habla de ‘su vivienda’, de ‘su propiedad’ (hay dos declaraciones de la misma fecha).
Es claro que también se acreditan denuncias de la propia actora (v. archivos del 28/8/2022 y del 12/9/2022). Pero en cuanto a esto, no debe olvidarse que las reglas generales en materia de prueba excluyen la posibilidad de que ésta pueda ser constituida por el propio interesado pues, como enseña Hugo Alsina, ‘es principio de derecho natural que, salvo el juramento decisorio, nadie puede establecer una prueba a su favor’ (v. ‘Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial’, t. Ill, pág. 309; pto.2 “b”). Es que las declaraciones de quién reviste calidad de demandado, constituyen expresiones que no pasan de ser una declaración de parte que, por su naturaleza, no son idóneas para probar en favor del propio deponente (doctr. de la CSJN 24/10/89 en JA 1990-Il-127).
En ese contexto, si se tiene en cuenta que la medida de no innovar que se pide, obra como una suerte de adelantamiento del resultado final del interdicto, cual es el de obtener una sentencia judicial que mande cesar la turbación en curso de la posesión o tenencia, o lo necesario para que para evitar que se produzca, puede advertirse que lo solicitado adopta la figura de una medida anticipatoria. Lo que torna razonable que la prueba de la verosimilitud del derecho, centrada en la relación de poder con la cosa, se exija con mayos severidad que si se tratara simplemente de una cautelar (Sosa. T. E., ‘Código Procesal…’, t, II pág. 284; arg. artt. 195 concs. del cód. proc.).
En suma, los agravios son insuficientes y por ello no permiten abrir la jurisdicción revisora de esta alzada, en el sentido que se propugna (arg. art. 260 y 261 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación subsidiario interpuesto, con costas a la apelante vencida (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación subsidiario interpuesto, con costas a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2022 11:32:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 12:59:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:32:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/10/2022 14:32:30 hs. bajo el número RR-781-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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