Fecha del acuerdo: 27/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “ROMO, JORGE MARIO ANIBAL C/ PAREDES, BENEDICTA LIBERATA S/ USUCAPION”
Expte.: 93090
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ROMO, JORGE MARIO ANIBAL C/ PAREDES, BENEDICTA LIBERATA S/ USUCAPION” (expte. nro. 93090), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿que honorarios deben regularse en Cámara?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Mediante el escrito del 16/9/22 el abog. Moreno Prat, en su carácter de defensor ad hoc de Paredes, solicita regulación de honorarios ante esta instancia.
Entonces, conforme el diferimiento del 10/8/22, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por el letrado (v. trámite del 6/7/22; arts. 15.c.y 16) y la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre el honorario de primera instancia regulado el 15/9/22 e incuestionado, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. Moreno Prat (arts. y ley cits.).
Así, resulta una retribución de 1,2 jus para el abog. Moreno Prat (hon. prim. inst.- 4 jus- x 30%, arts. y ley cits.).
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde regular honorarios a favor del abog. Moreno Prat en la suma de 1,2 jus.
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Moreno Prat en la suma de 1,2 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2022 11:33:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:00:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:33:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/10/2022 14:31:10 hs. bajo el número RR-780-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 27/10/2022 14:31:22 hs. bajo el número RH-127-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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