Fecha del acuerdo: 27/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “A., L. S. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93386-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “A., L. S. S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -93386-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 4/7/22 contra la regulación de honorarios de esa fecha?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia del 4/7/22 declaró la conclusión del proceso y retribuyó la tarea profesional, lo que motivo el recurso de la abog. M. en tanto considera exigua la regulación de honorarios efectuada a su favor exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).
La letrada considera que no se ha consignado la totalidad de la labor por ella llevada a cabo, enumera las que considera se omitieron y brega por una retribución mayor a los 4 jus regulados por el juzgado
dentro de la escala dispuesta por los AC. 2341 -según texto del AC. 3912- de la SCBA(art. 57 de la ley 14967).
Se trata en el caso de un proceso de protección contra la violencia familiar para cuya regulación de honorarios el juzgado tuvo en cuenta “… al momento de la regulación las actividades útiles realizadas para dar impulso al proceso, tales como la presentación de fecha 2/6/2021, 3/6/2021, 7/6/2021, 7/7/2021, 14/12/2021 y 1/7/2022…” (art. 15.c. y 16 ley 14967).
De las constancias informáticas de autos surge que restaría contabilizar el trámite del 9/2/22 (contestación de traslado, arts. cits.).
Entonces dentro de ese contexto y apreciando que la letrada contabiliza abundantes tareas significativas en el desarrollo del proceso parece más equitativo que dentro de una escala aplicable de entre 2 y 8 jus, por todo el proceso fijar los honorarios a favor de la abog. Mattioli en 5 jus, en tanto proporcional a la tarea desarrollada por la letrada (AC. 2341, texto según AC. 3912 de la SCBA.; arts. 15, 16 de la ley 14.967, 34.4. del cpcc.).
Así, debe estimarse el recurso del 4/7/22 y elevar los honorarios de la abog. Mattioli a 5 jus.
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 4/7/22 y, en consecuencia, elevar los honorarios de la abog. Mattioli a 5 jus.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 4/7/22 y, en consecuencia, elevar los honorarios de la abog. M. a 5 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2022 11:34:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:00:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:34:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/10/2022 14:29:38 hs. bajo el número RR-779-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 27/10/2022 14:29:49 hs. bajo el número RH-126-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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