Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Autos: “P., R. L. C/ M., J. I. S/ALIMENTOS”
Expte.: -93368-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “P., R. L. C/ M. J. I. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -93368-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación subsidiario del 14/9/2022 contra la providencia de la misma fecha?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
No tratándose de los honorarios regulados al abogado o abogada del niño, que sí debe notificarse al Fiscal de Estado, por estar a cargo del Estado Provincial, no aparece fundado legalmente que los honorarios regulados a la abogada que intervino como asesora oficial ad hoc deben serle notificados al referido funcionario, como pretende la apelante (v. convenio-Ministerio-de-Justicia-y-COLPROBA-Abogado-Niño.pdf, cláusula octava; ley 14.568 y decreto 62/15).
Por ello, siendo que en la especie no se desmiente que los honorarios de los abogados de la matrícula que intervienen como defensores oficiales y asesores de incapaces ad hoc ante la Justicia de Paz Letrada de la Provincia se rigen por el Ac. 2341 de la SCBA -t.o. Ac. 3912- de donde surge que dichos honorarios son a cargo del presupuesto del Poder Judicial, habiéndose comunicado oportunamente la regulación al Ministerio Público, Delegación Administración, Departamento Judicial de Trenque Lauquen, tal como se indica en la providencia recurrida, el recurso debe ser desestimado.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar la apelación subsidiaria interpuesta.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria interpuesta.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/10/2022 11:23:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/10/2022 12:03:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/10/2022 12:16:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/10/2022 12:16:56 hs. bajo el número RR-759-2022 por TL\mariadelvalleccivil.