Fecha del Acuerdo: 23-11-11. Insania y curatela. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Coamercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 42- / Registro: 394

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Autos: “D. V., M. R. S/ INSANIA Y CURATELA”

Expte.: -87806-

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      TRENQUE LAUQUEN, 23 de noviembre de 2011.

      AUTO, VISTOS Y CONSIDERANDO.

      Interpretando tanto lo escrito como lo que se hubiera podido querer escribir, cabe leer que a fs. 261/267 vta. se ha introducido recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (ver fs. 262 ap. 3.5., 266.VI, 266.VII y 266.VIII.2) contra la regulación de honorarios de cámara de fs. 243/244. 

      Desde esa inteligencia, el recurso sería inadmisible (art. 57 último párrafo d-ley 8904/77), máxime que la significación económica del agravio no supera el límite cuantitativo del artículo 278 del CPCC.

      Pero sucede que en él se aduce que la regulación recurrida es arbitraria con afectación de los derechos de propiedad y defensa en juicio, lo que constituye cuestión federal por involucrar los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

      Por manera que, como denegar el recurso extraordinario local implicaría privar a la recurrente de una decisión del Superior Tribunal bonaerense sobre esa cuestión federal, y como esa decisión es ineludible paso previo para un eventual acceso a la Corte Federal a través de la vía del artículo 14 de la ley 48, para garantizar el orden previsto en el artículo 31 de la Constitución Nacional y pese a las cortapisas de la legislación local, corresponde excepcionalmente concederlo (cfme. CSN, “Di Mascio”, 1/12/1988; ver Palacio, Lino E. “El Recurso Extraordinario Federal”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 1997, pág. 110 y sgtes.).

      Por lo expuesto, la Cámara RESUELVE:

      1- Conceder para ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 261/266 vta. contra la resolución de fs. 243/244.

      2-  Remitir de oficio las presentes actuaciones en razón de contar la recurrente con beneficio de litigar sin gastos (v. f. 271; art. 282 2º párr. CPCC).

      Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine CPCC).

                        Carlos A.Lettieri

                                    Juez

    Silvia E.Scelzo

            Jueza

                          Toribio E. Sosa

                                   Juez

    María Fernanda Ripa

         Secretaría

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