Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Autos: “POLLINI, FABIO MARTIN C/ OCHOA, MARIA GABRIELA S/ REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -89655-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “POLLINI, FABIO MARTIN C/ OCHOA, MARIA GABRIELA S/ REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -89655-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso del 24/6/2022 contra la imposición de costas dispuesta el 23/6/2022?
SEGUNDA: ¿son fundados los recursos del 24/6/2022 y 28/6/2022 contra la regulación de honorarios del 23/6/2022?.
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución recurrida impuso las costas en un 50% a cargo del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y en el otro 50% conforme los principios generales del artículo 68 del código procesal, ello por cuanto en autos no se acreditó contar con beneficio de pobreza (v. resolución del 23/6/2022).
Esta decisión fue motivo de apelación por parte de la Abogada del Niño mediante escrito del 24/6/2022 argumentando que, como fue designada de oficio, el obligado al pago debe ser el Ministerio de Justicia en su totalidad y cita un antecedente de este Tribunal (punto 2- del escrito del 24/6/2022).
Sin embargo no le asiste razón pues, cuando se distribuyen las costas en un 50% a cargo de cada una de las partes litigantes (en este caso Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y las partes intervinientes -Pollini y Ochoa-, v. resolución del 26/5/2022) sabido es que los que deben hacerse cargo son quienes con su actuar las generaron, es decir, al imponer el juzgado las costas como lo hizo, cargó las mismas -el 50%- a quienes generaron la necesidad de la acción judicial, en el caso, los progenitores del niño Pollini y Ochoa (v. esta cám. 21/12/21 92781 “Rolón c/ Alvarez” RR-354-2021).
Además cabe señalar que el antecedente que cita la profesional fue decidido dentro del marco de una violencia familiar donde la gratuidad de las actuaciones judiciales que prescribe el artículo 16.a. de la ley 26.485 y al que remite el 6 ter de la ley 12.569 es distinto al del beneficio de pobreza que es más abarcativo en tanto comprende todo el curso del proceso, desde el comienzo de las actuaciones judiciales hasta su culminación, incluyendo la emisión de costas (arts. 78 y stes. del Cód. Proc.).
Entonces, de acuerdo a lo expuesto el recurso debe ser desestimado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Para la regulación de honorarios de la letrada P., como Abogada del Niño el juzgado tuvo en cuenta “… la labor de la profesional consistió en aceptación del cargo 22-02-2016, escritos de fecha 23-2-2016, 4-3-2016, de fecha 5-5-2016, 1-6-2016, concurrencia a audiencia de fecha 1-6-2016 y de fecha 9-9-2016, escrito de fecha 26-10-2016, 30-11-2016, y 1-12-2016 (fojas 217 vta., 220, 226, 243 vta., 244, 250, 290 a 292, 375 del expediente físico)…” (v. resolución del 23/6/22 y su aclaratoria; arts. 15.c. y 16 ley 14967).
Como referencia debe tomarse que tratándose de un régimen de comunicación y régimen de visitas corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Entonces, considerando la labor desempeñada por la letrada que fue consignada en la resolución apelada y no cuestionada por el apelante; y lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado, para este supuesto los 10 jus fijados por el juzgado resultan exiguos en correlato con aquellas labores cumplidas por lo que considero más equitativo fijar sus honorarios en la suma de 20 (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Así, debe estimarse el recurso del 24/6/2022 y elevar los honorarios de la abog. P. a 20 jus, y en cambio desestimar el recurso del 28/8/2022 deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
1. Desestimar el recurso del 24/6/2022 en cuanto a la imposición de costas.
2. Estimar el recurso del 24/6/2022 y elevar los honorarios de la abog. P. a la suma de 20 jus.
3. Desestimar el recurso del 28/8/2022.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar el recurso del 24/6/2022 en cuanto a la imposición de costas.
2. Estimar el recurso del 24/6/2022 y elevar los honorarios de la abog. P. a la suma de 20 jus.
3. Desestimar el recurso del 28/8/2022.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló y devuélvase el expediente soporte papel. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/09/2022 12:41:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/09/2022 13:25:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/09/2022 13:35:34 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13/09/2022 13:35:41 hs. bajo el número RH-101-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/09/2022 13:35:50 hs. bajo el número RR-613-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.