Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “RODRIGUEZ, ELIDA JULIA S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: 92301
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ, ELIDA JULIA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. 92301), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 25/4/22 contra la regulación de honorarios del 11/4/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 11/4/22 decidió sobre la base regulatoria a tener en cuenta y en el mismo acto reguló los honorarios del abog. P., quien se desempeñó como curador de la -en ese momento- sucesión vacante (v. trámites del 20/8/08).
Ahora bien, en la decisión en crisis el juzgado no detalló las tareas llevadas a cabo por el letrado que llevaron a fijar la suma equivalente al 5% de la base pecuniaria como tampoco la etapas del sucesorio en las cuales laboró el letrado (arts. 15.c., 16, 28 c., 35 y concs. la ley 14967).
Por otro lado, hasta la declaratoria de herederos del 24/11/20 y a los fines regulatorios el letrado se desempeñó como curador y no como administrador de la sucesión en cuestión, es decir que el carácter en el cual se desempeñó P. y el marco normativo citado no encuadra dentro de la misma normativa legal (arts. 2 CCyC., doct. arts. 7, 1251 y 1255 CCyC, 451, 475 y 1627 CC; art. 32 ley 14967).
De ello se desprende que la regulación de honorarios así practicada constituye un vicio de procedimiento contenido en la resolución apelada, por manera que corresponde declarar la nulidad de la regulación del 14/04/22 en tanto no susceptible de cumplir su finalidad (art. 169 segundo párrrafo y concs. cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde dejar sin efecto la resolución regulatoria del 14/4/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución regulatoria del 14/4/22.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/09/2022 12:53:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/09/2022 13:28:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/09/2022 13:33:03 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/09/2022 13:33:20 hs. bajo el número RR-611-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.