Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “PRENOLLIO HERNAN DAVID C/ GIANOGLIO MARIA NOELIA S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -93255-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PRENOLLIO HERNAN DAVID C/ GIANOGLIO MARIA NOELIA S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -93255-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 15/7/2022 contra la regulación de honorarios del 6/7/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 6/7/2022 es apelada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 15/7/2022, en tanto considera elevada la retribución profesional de la abog. Z. como Abogada del Niño en 22,5 jus (art. 57 de la ley 14.967).
Ahora bien, en este contexto cabe revisar aquella retribución de 22,5 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog. Z. en relación a la tarea desarrollada por la profesional y la etapa cumplida reflejada en la resolución del 6/7/2022 , y que no han sido cuestionadas por el apelante (arts. 15 y 16, 28 b.1, 28.i) de la ley 14.967).
Por lo pronto, para tener un marco, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite de juicio sumario (v. providencia del 23/11/2017) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En ese ámbito, meritando la tarea desarrollada por la letrada Z. y considerando la retribución de los restantes letrados que llevaron adelante el proceso, así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado, resulta más adecuado para este supuesto fijar la suma de 15 jus en relación a la labor cumplida (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Así, debe estimarse el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 15/7/2022 y fijar los honorarios de la abog. Z. en la suma de 15 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 15/7/2022 y fijar los honorarios de la abog. Z. en la suma de 15 jus.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 15/7/2022 y fijar los honorarios de la abog. Z. en la suma de 15 jus.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/09/2022 12:19:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/09/2022 13:32:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/09/2022 13:43:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 09/09/2022 13:43:19 hs. bajo el número RH-99-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/09/2022 13:43:29 hs. bajo el número RR-598-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.