Fecha del Acuerdo: 05-02-13. Cobro ejecutivo.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: de Paz Letrado de Pehuajó

 

Libro:

44- / Registro: 06

 

Autos:

“LASSERRE, JOSÈ ANTONIO C/ DENDA, JORGE OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.:

-88392-

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de febrero de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “LASSERRE, JOSÈ ANTONIO C/ DENDA, JORGE OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88392-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 68, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA

: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 61/vta. contra la resolución de fs. 60/vta.?.

SEGUNDA

: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

A fs. 60/vta. el juzgado no hizo lugar al pedido de auto de subasta sobre los derechos y acciones hereditarios embargados, considerando que sólo correspondería hacerle lugar “[…] siempre que se encuentre inscripta la declaratoria de herederos en la que se reconoce tal carácter al ejecutado y esté anotado el correspondiente embargo en el registro respectivo.”

Ante esa decisión, el ejecutante entabló reposición con apelación en subsidio a fs. 61/vta..

El juzgado se desdijo del fundamento de su negativa, pero, por un nuevo fundamento, mantuvo el rechazo del pedido de fs. 59: el auto de subasta no procede porque no existe aún en el proceso sucesorio ninguna determinación de bienes relictos perfectamente individualizados, no ya porque falta la inscripción de la declaratoria de herederos y del embargo (fs. 62/63).

Al abandonar el juzgado su primera fundamentación, hizo caer su primera decisión, considerando que ésta incluía necesariamente sus fundamentos (arg. art. 161 incs. 1 y 2 cód. proc.), y, al unísono, con nueva fundamentación, sorpresivamente dio a luz una nueva decisión aunque igualmente denegatoria.

Lo cierto es que:

a- la apelación subsidiaria de fs. 61/vta. quedó vacía de contenido, porque el juzgado abdicó de los fundamentos vertidos a fs. 60/vta. echando por tierra esa decisión tal y como había sido concebida, siendo esos fundamentos los únicos que habían alimentado el gravamen del ejecutante y que éste objetó a través de esa apelación (arg. art. 242 cód. proc.);

b- esta cámara no puede revisar la resolución de fs. 62/63 porque no hay apelación ni agravios expresados contra ella (arts. 34.4 266 cód. proc.), y no los hay porque el ejecutante no fue notificado de ella aún en legal forma -por cédula, arg. art. 135.11 cód. proc.-, no conoce así sus fundamentos y no tuvo entonces ocasión de consentirla o impugnarla.

VOTO QUE NO

.

 

A LA MISMA CUESTION A JUEZA SCELZO DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

 

:

Corresponde declarar abstracta la apelación subsidiaria de fs. 61/vta. contra la resolución de fs. 60/vta..

TAL MI VOTO.

 

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar abstracta la apelación subsidiaria de fs. 61/vta. contra la resolución de fs. 60/vta..

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

 

Silvia Ethel Scelzo

 

Jueza

 

 

 

 

 

Toribio E. Sosa

 

Juez

 

 

 

María Fernanda Ripa

 

Secretaría

 

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