Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “CARRIZO MARCELO DAMIAN C/ CARRIZO RUBEN GABRIEL S/ INCIDENTE DE CANON LOCATIVO”
Expte.: -92903-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CARRIZO MARCELO DAMIAN C/ CARRIZO RUBEN GABRIEL S/ INCIDENTE DE CANON LOCATIVO” (expte. nro. -92903-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundado el recurso del 28/5/2022 contra la regulación de honorarios del 11/5/2022?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 11/5/2022 aprobó la base regulatoria en $579.033,40 y en ese mismo acto reguló los honorarios del abog. G. en la suma de 8,492 jus, resultantes de aplicar sobre esa base pecuniaria las alícuotas del 17,5% y el 50%, citando a tal efecto los arts. 1, 2, 10, 14, 15, 16, 21, 22, 28, 34 y concs. de la Ley 14967; art. 7, 730 y 1255 del C.C.yC.
Esta decisión motivó el recurso del 28/5/22 por parte del beneficiario de los estipendios por exigua, aduciendo que le causa gravamen irreparable (v. punto II del escrito).
Sin embargo como el apelante no argumenta concretamente cuál es el agravio que le causa la resolución apelada, (vgr. base regulatoria aprobada, alícuotas), y no se observa manifiesto error in iudicando en los parámetros utilizados por el juzgado, no queda otra alternativa que desestimar el recurso interpuesto y mantener la retribución fijada en la instancia inicial (arts, 34.4, 260, 261 del cód. proc. ; 57 de la ley 14.967; esta cám. exptes. 88237 L. 43 Reg. 347, 88885 L. 30 Reg. 13, entre muchos otros).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 28/5/2022.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 28/5/2022.
Regístrese. Radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:06:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:44:26 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:47:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/08/2022 13:47:53 hs. bajo el número RR-531-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.