Fecha del Acuerdo: 16/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “RINALDI HERRERA ISABEL JUANA  C/ AGUERRE ESTHER ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -91801-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “RINALDI HERRERA ISABEL JUANA  C/ AGUERRE ESTHER ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -91801-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Conforme el diferimiento del  27/8/2020,  en función de  lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros),   meritando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados que intervinieron en la misma  (v. trámites del 28/7/2020 y 14/8/2020; art. 16)  y la imposición de costas  decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), sobre el honorario de primera instancia  regulado el 29/3/2022 e incuestionado, cabe aplicar una alícuota del 27% para el abog. P.  (v. escritos del 29/6/2020 y 8/7/2020) y un 27% para el abog. Battista (v.  escritos del 30/6/2020 y 3/7/2020; arts. 15, 16,  31 y concs. ley cit.).

            Así resultan 34,99 jus para P.  (hon. prim inst. por la pretensión principal  -129,59 jus-  x 27%) y 49,99 jus para B. ( hon. prim. inst. por la pretensión principal  -185,13 jus- x 27%;  arts. y ley cits.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.)

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. P. y B. en la sumas de 34,99 jus y 49,99 jus, respectivamente.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

           Regular honorarios a favor de los abogs. P. y B. en la sumas de 34,99 jus y 49,99 jus, respectivamente.

     Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:04:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:38:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:46:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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