Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia
Autos: “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LEGUIZAMON, OSCAR MARIO AMERICO S/EJECUCION HIPOTECARIA (INFOREC 929)”
Expte.: 93148
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LEGUIZAMON, OSCAR MARIO AMERICO S/EJECUCION HIPOTECARIA (INFOREC 929)” (expte. nro. 93148), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fecha 3/6/2022 contra la resolución de fecha 2/6/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución apelada del 2-6-2022 que corre vista al Agente Fiscal no se encuentra fundada en norma legal alguna y por lo tanto es nula (arts. 171, Const. Prov. Bs. As. y 3, CCyC).
Veamos: por principio, la ley 24240 de Defensa del Consumidor prevé la intervención del agente fiscal en su artículo 52 en aquellas actuaciones entabladas por consumidores o usuarios, es decir cuando éstos sean actores; e incluso la participación del agente fiscal como parte actora; supuestos que no son el de autos.(v. también arts. 26 y 27 de la ley 13.133)
De tal suerte, no se advierte que corresponda -al menos por ahora- la intervención del mencionado funcionario.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fecha 3/6/2022 en los términos que resulta del voto a la primera cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación subsidiaria de fecha 3/6/2022 en los términos que resulta del voto a la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Rivadavia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/08/2022 11:58:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/08/2022 12:06:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/08/2022 12:12:34 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/08/2022 12:12:46 hs. bajo el número RR-479-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.