Fecha del Acuerdo: 5/8/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia

                                                                                  

Autos: “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LEGUIZAMON, OSCAR MARIO AMERICO S/EJECUCION HIPOTECARIA (INFOREC 929)”

Expte.: 93148

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LEGUIZAMON, OSCAR MARIO AMERICO S/EJECUCION HIPOTECARIA (INFOREC 929)” (expte. nro. 93148), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación subsidiaria de fecha 3/6/2022 contra la resolución de fecha 2/6/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La resolución apelada del 2-6-2022 que corre vista al Agente Fiscal no se encuentra fundada en norma legal alguna y por lo tanto es nula (arts. 171, Const. Prov. Bs. As. y 3, CCyC).

Veamos: por principio, la ley 24240 de Defensa del Consumidor prevé la intervención del agente fiscal en su artículo 52 en aquellas actuaciones entabladas por consumidores o usuarios, es decir cuando éstos sean actores; e incluso la participación del agente fiscal como parte actora; supuestos que no son el de autos.(v. también arts. 26 y 27 de la ley 13.133)

De tal suerte, no se advierte que corresponda -al menos por ahora- la intervención del mencionado funcionario.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fecha 3/6/2022 en los términos que resulta del voto a la primera cuestión.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la apelación subsidiaria de fecha 3/6/2022 en los términos que resulta del voto a la primera cuestión.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese  en el Juzgado de Paz de Rivadavia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/08/2022 11:58:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/08/2022 12:06:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/08/2022 12:12:34 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/08/2022 12:12:46 hs. bajo el número RR-479-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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