Fecha del Acuerdo: 13/7/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “CORTES ALFREDO GUILLERMO C/ CONSULADO ITALIANO LA PLATA  Y OTRO/A S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO)”

Expte.: -93106-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y los jueces subrogantes Rafael H. Paita, J. Juan Manuel Gini, para  dictar  sentencia  en  los autos “CORTES ALFREDO GUILLERMO C/ CONSULADO ITALIANO LA PLATA  Y OTRO/A S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO)” (expte. nro. -93106-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada  la apelación del 18/5/2022 contra la resolución del 11/5/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Más allá de que corresponda el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión, habida cuenta que fue fundada en lo normado en el artículo 322 del cód. proc. y alude a una declaración de certeza, dentro de esos límites, no puede decirse que el juzgado sea incompetente.

Con otras palabras, si el interés procesal del pretensor fuera satisfecho con una declaración y no más que con una declaración que hiciera cesar una incertidumbre existente, presentada como tal, y sólo eso, no habría razón para que, tratándose del juez del domicilio y con un solo interesado a la vista, declare su incompetencia como lo hizo, en favor de la República Italiana (arg. art. 3.12, del cód. proc.). Sin perjuicio, cabe repetirlo, de lo expresado en el párrafo anterior (arg. art. 322, último párrafo, del cód. proc.).

Por ello, se revoca la resolución apelada.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde admitir el recurso planteado y revocar la resolución impugnada, en cuanto fue motivo de agravios.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Admitir el recurso planteado y revocar la resolución impugnada, en cuanto fue motivo de agravios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/07/2022 10:30:42 – PAITA Rafael Hector – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/07/2022 10:33:32 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/07/2022 10:47:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/07/2022 11:03:29 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/07/2022 11:04:18 hs. bajo el número RR-428-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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