Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “CIPOLAT, ERNESTO SANTOS (H) S/ ··QUIEBRA”
Expte.: -93050-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CIPOLAT, ERNESTO SANTOS (H) S/ ··QUIEBRA” (expte. nro. -93050-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelción del 15/2/2022 contra la regulación de honorarios del 8/2/2022?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La regulación de honorarios de fecha 8/2/22 es recurrida por el síndico R., al considerar exigua su retribución, mediante el escrito del 15/2/22 en el cual expone, entre otras consideraciones, el detalle de tareas realizadas, el tiempo transcurrido desde su intervención en autos y que debe tomarse como base regulatoria el equivalente a 3 sueldos de secretario de primera instancia (art. 57 de la ley 14967).
La regulación en cuestión tomó como alícuota global para retribuir la tarea de la sindicatura el 80% de los tres sueldos de secretario de primera instancia que obró como plataforma regulatoria; a partir de allí distribuyó entre los síndicos intervinientes un porcentaje del 35% para D., 5% para M., y 40% para R., (arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Ahora bien, no se cuestiona el prorrateo realizado para regular los honorarios de los síndicos que compartieron la labor a lo largo del proceso falencial; por ello teniendo en cuenta que la labor de la sindicatura fue compartida entre tres profesionales, no se observa evidente error in iudicando en los parámetros tomados por el juzgado, ni se aprecia manifiestamente por qué le correspondería una retribución mayor, ni ataca el modo de distribución de la base entre los profesionales de la sindicatura que lleve a elevarle los honorarios a R.
Por ende, corresponde desestimar el recurso del 15/2/22 (art. 34.4. del cpcc.; v. esta alzada causa 90142, sent. del 30/12/2016, ‘Gotfrit, Pablo s/ quiebra (pequeña), L. 47 Reg. 417, entre otros).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 15/2/2022 contra la regulación de honorarios del 8/2/2022.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 15/2/2022 contra la regulación de honorarios del 8/2/22.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1 y devuélvase el expediente en soporte papel. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:17:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:24:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:50:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/06/2022 12:51:06 hs. bajo el número RR-372-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.