Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí
Autos: “Z., V. Y. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: 92987
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “Z., V. Y. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. 92987), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 14/3/2022 contra la regulación de honorarios del 7/3/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la decisión del 7/3/2022 el juzgado resolvió otorgar el Beneficio de Litigar sin gastos a V. Y. Z., y además reguló los honorarios de la abog. G., por su actuación como Defensora Oficial (art. 15 de la ley 14.967).
Dicha letrada interpuso y fundó recurso de apelación el 14/3/2022 en tanto considera exigua la regulación de honorarios practicada a su favor en 4 jus. Dentro de sus fundamentos menciona la no valoración del trabajo realizado, la fijación de manera arbitraria e infundada los estipendios y por debajo del mínimo legal establecido por la ley 14.967 (art. 22), menciona tareas llevadas a cabo y en pos de un honorario mayor cita antecedentes del juzgado y de este Tribunal (art. 57 de la ley cit.).
En el caso se trata de un beneficio de litigar sin gastos donde la abogada asistió a Z. para que fuera eximida de costas en la tramitación del divorcio contra H. H. A., (v. trámites de fechas 8/7/2020, 22/7/2020).
La causa transitó sin complejidad, se trató de un proceso completo, llevado con diligencia y donde obtuvo un resultado favorable, en un tiempo razonable y en la resolución apelada se hizo un detalle de las tareas llevadas a cabo por la profesional que llevaron a fijarle los 4 jus, las que no fueron cuestionadas por la letrada (v. punto 2 de la sentencia del 7/3/2022; arts. 15 y arg. art. 16.b, d, e, g y j, de la ley 14.967).
Sin embargo, en ese contexto, parece adecuado que dentro de una escala de entre 2 y 8 jus, se le incremente -aunque en mínima medida- el honorario a 5 jus; pues en el caso no rige el del artículo 22 de la ley 14.967 (arts. 15, 16 y concs. ley 14967; ACS 2341 y 3912 de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám sent. de 20/10/2020 92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).
Así, corresponde con ese alcance, admitir el recurso y determinar los honorarios de la letrada G., en 5 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 14/3/2022 y elevar los honorarios de la abog. G., a 5 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 14/3/22 y elevar los honorarios de la abog. G., a 5 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/04/2022 12:27:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/04/2022 13:45:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/04/2022 14:00:48 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/04/2022 14:01:04 hs. bajo el número RH-29-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/04/2022 14:01:15 hs. bajo el número RR-225-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.