Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “L.H. Y OTRA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -92948-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “L.H. Y OTRA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92948-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 10/2/2022 contra la resolución del 8/2/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. En la resolución apelada del 8/2/2022 se decidió prorrogar hasta el día 22/03/2022 la medida cautelar de suspensión del régimen de comunicación entre J. I. L. y su hija H. L., dispuesta en el punto 3 de la parte resolutiva de la decisión de fecha 1/11/2021.
Como a esta altura ese plazo ya ha transcurrido, se ha tornado abstracta la apelación del 10/02/2022 contra aquella resolución (art. 34.4 cód. proc.).
2. Además, de la consulta del trámite de la presente causa en primera instancia mediante la MEV, si bien se advierte que el día del vencimiento de la medida se decidió su prórroga hasta el 29/03/2022 a la espera del informe requerido al Servicio Local, presentado ese informe el 25/03/2022, el día en que vencía la medida -29/03/2022- la jueza al proveer el informe no ha dispuesto ni su prórroga ni una nueva, sino sólo que sea agregado el informe al expediente donde se planteó el cuidado personal y régimen de comunicación (v. informe del 25/03/2022 y res. del 29/03/2022).
En conclusión a esta altura se ha tornado abstracta la apelación tanto por haber vencido el plazo por el cual fue dispuesta la medida en la resolución apelada, como también porque ha sido decisión del juzgado no seguir prorrogándola como lo venía haciendo.
3. Las costas se imponen por su orden (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar abstracta la apelación del 14/7/2021 contra la resolución del 13/7/2021, con costas por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14.967)
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la apelación del 14/7/2021 contra la resolución del 13/7/2021, con costas por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/04/2022 12:59:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/04/2022 13:26:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/04/2022 13:29:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/04/2022 13:30:09 hs. bajo el número RR-220-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.