Fecha del Acuerdo: 18/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Autos: “S., C. Y OTRO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92966-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “S., C. Y OTRO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92966-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del 17/3/2022 contra la regulación de honorarios del 15/3/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La regulación de honorarios del 15/3/22 fijó los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, la que fue apelada por el abog. R., en tanto considera exiguos los estipendios regulados a su favor, argumentando en el mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14.967). Los centra  principalmente en que no se ha tenido en cuenta el trabajo extrajudicial realizado y en pos de  elevar sus honorarios cita antecedentes del juzgado de origen  (v. punto 2 incs. a) y b) del escrito del 17/3/2022).

En lo que aquí interesa,  el letrado  apelante se desempeñó como defensor ad hoc, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA; v. providencia del 2/03/2020), que establece la  remuneración de la labor correspondiente dentro de una escala que oscila entre un mínimo de  2 y un máximo de 8 Jus.

Respecto a la importancia de los trabajos realizados en la especie, el recurrente aduce que no tuvo en cuenta todo su desempeño extrajudicial anterior a la presentación del pedido de homologación del acuerdo al que arribaron las partes (14/1/2022);  sin embargo -al haber sido argumentado recién en esta instancia- a este tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso, esto es a aquellas presentaciones electrónicas que obran en autos (14/1/2022,  17/2/2022;  arts. 272 y 384 del cód. proc.).

Entonces, si bien la demanda consistió en la solicitud de homologación del acuerdo sobre alimentos, con  ella queda cubierta la primera de las etapas del juicio, lo que habilita a elevar la retribución otorgada, resultando más equitativo  retribuir la tarea desempeñada con 4 jus, ley 14967  (arts. 16, 28.b.i ley 14.967, 34.4. cpcc. y ACS cits.).

Así, el recurso del 17/3/2022 debe ser estimado y, por ende, corresponde elevar los honorarios del abog. R., a la suma de 4 jus.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar el recurso del 17/3/2022 y elevar los honorarios del abog. R., a la suma de 4 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

ASÍ LO VOTO.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 17/3/2022 y elevar los honorarios del abog. R., a la suma de 4 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/04/2022 12:34:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/04/2022 12:57:32 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/04/2022 13:06:48 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18/04/2022 13:07:01 hs. bajo el número RH-27-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/04/2022 13:07:37 hs. bajo el número RR-213-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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