Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Autos: “PUENTES, MARIA FLORENCIA C/ BECK PECCOZ, VITTORIO G. S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -92970-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PUENTES, MARIA FLORENCIA C/ BECK PECCOZ, VITTORIO G. S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92970-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la queja de fecha 29/3//2022 contra la resolución del 15/3/2022 que deniega la apelación subsidiaria del 6/3/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En principio, la queja podría ser considerada extemporánea, porque la providencia del 15/3/2022 que deniega la apelación en subsidio del 6/3/2022 quedó notificada personalmente para la quejosa el 16/3/2022 al presentar una primera queja en la instancia inicial el 16/3/2022 (arg. art. 249 Cód. Proc.).
Por ende, el plazo para presentarla en esta cámara, como establece el artículo 275 del código procesal, vencía el 25/3/2022 o, en el mejor de los casos, el 28/3/2022 dentro de las cuatro primeras horas de trabajo judicial (art. 124 últ. párr. cód. citado; se computó para el cálculo la suspensión de plazos decretada por R SSJ 24/22 y que el día 24/3/2022 fue feriado nacional según art. 1 de la ley 27399).
Y la queja en esta cámara recién fue presentada el día 29 de marzo de 2022.
Pero más allá de lo anterior -y sin analizar cómo podría jugar a ese respecto la misma queja que fue presentada con fecha 16/3/2022 en primera instancia- es infundada, en la medida que no indica los motivos por los que la apelación subsidiaria del 6/3/2022 ha sido mal denegada en la providencia del 15/3/2022. Es que la queja es un reclamo limitado al punto concreto de la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto, a la demostración del error en su denegación, por lo que en la oportunidad de interponerse debe encontrarse fundada en torno a ese punto (arg. arts. 275 y 276 Cód. Proc.; cfrme. Sosa, T.E., “Código Procesal…”, t. II, pág. 399, edit. Librería Editora Platense, año 2021).
En este caso, la providencia denegatoria de la apelación subsidiaria dice que es inapelable el decisorio que reitera, mantiene o remite o es accesorio o complementario de otro anterior y juzga que eso sucede con la resolución apelada del 4/3/2022; pero la quejosa no explica por qué sería errado ese fundamento: en el escrito del 29/3/2021 remite a otro del 21/2/2022 y en dos ocasiones al del 6/3/2022, todos anteriores a la denegatoria del 15/3/2022, por lo que malgrado podría allí hacerse cargo de los motivos por los que fue denegada la apelación recién el 15/3/2022 (arg. art. 275 Cód. Proc.).
En definitiva, debe desestimarse la queja del 29/3/2022.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde denegar la queja de fecha 29/3/2022 contra la resolución del 15/3/2022.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Denegar la queja de fecha 29/3/2022 contra la resolución del 15/3/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/04/2022 12:13:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2022 14:08:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/04/2022 16:39:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/04/2022 16:40:04 hs. bajo el número RR-211-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.