Fecha del Acuerdo: 7/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Autos: “G.,  S. C.  C/ C., R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92913-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., S. C.  C/ C., R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92913-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria del 24/2/2022 contra la resolución del 16/2/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

El 19/9/2018 C., denunció un nuevo domicilio real (calle Erramuspe S/N e/ Danesa y Capredoni de Bolívar) e indicó sus domicilios procesales físico y electrónico. Cuando se le quiso notificar algo en el domicilio real, en la diligencia del 1/7/2021 alguien de la casa le informó al oficial notificador que C., no vivía más allí.

Es claro que, ante esa información, la cédula no se pudo diligenciar (art. 185 párrafo 1° AC 3397/08), pero también lo es que, antes de devolverla sin diligenciar, el oficial notificador debió haber hecho complementariamente averiguaciones en el vecindario, de lo cual cuanto menos no dejó constancia (art. 186 AC 3397). Como sea, dado que el domicilio real se mantiene hasta que no se denuncie otro (art. 42 párrafo 1° cód. proc.) y no siendo ninguna de las situaciones del art. 42 párrafo 2° CPCC, lo que cuadra es notificar allí bajo la responsabilidad de la parte actora (art. 189 incs. b y c AC 3397). No rige, pues, aquí y ahora, el art.  145 CPCC (art. 34.4 cód. proc.).

Eso así, asumiendo que sí correspondía notificar algo en el domicilio real, lo cual no es actualmente cuestión sometida nítidamente a decisión (arts. 34.4, 34.5.b, 266 al final y 272 1ª parte cód. proc.)

ASÍ LO VOTO (el 4/4/2022; puesto a votar el 4/4/2022).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance expuesto al ser votada la 1ª cuestión, corresponde estimar parcialmente la apelación subsidiaria del 24/2/2022 y dejar sin efecto la resolución del 16/2/2022.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Con el alcance expuesto al ser votada la 1ª cuestión, estimar parcialmente la apelación subsidiaria del 24/2/2022 y dejar sin efecto la resolución del 16/2/2022.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1 y devuélvase la causa soporte papel.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/04/2022 11:59:59 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:36:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:44:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 13:08:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰9$èmH”x}rnŠ

250400774002889382

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 13:09:10 hs. bajo el número RR-194-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.